MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sierralta y Compañía Limitada

RUT 79514800-0 CVE 1539567
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2019
Repertorio
1658/2019
Notario
EDUARDO AVELLO CONCHA
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 21 de enero de 2019, Repertorio Nº 1658/2019, ante mí, Raúl Gonzalo Sierralta Lillo y Silvia Emilia Orezzoli Cintolesi, ambos domiciliados en Málaga 279, departamento 61, Las Condes, Gonzalo Sierralta Orezzoli, domiciliado en Camino de La Cañada Nº3658, Lo Barnechea, Juan Pablo Sierralta Orezzoli, domiciliado en Las Hualtatas Nº5020, Casa 38, Lo Barnechea, e Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada, domiciliada en Las Hualtatas Nº5020, Casa 38, Lo Barnechea, modificaron la sociedad Sierralta y Compañía Limitada, inscrita a fojas 8.975, número 4.948, Registro Comercio Santiago 1984, en el siguiente sentido: Gonzalo Sierralta Orezzoli vendió, cedió y transfirió a Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada, la totalidad de la nuda propiedad que tiene sobre el 15% de los derechos sociales que le pertenecen en Sierralta y Compañía Limitada, en la cantidad de $28.800.000.- pagaderos según lo señalado en escritura extractada. Como consecuencia de esta cesión de derechos se modifican los estatutos sociales como sigue: A) Se reemplaza la cláusula Quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000.000.-, cantidad que los socios aportaron y pagaron íntegramente en las siguientes proporciones: a) Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada, la nuda propiedad del 15% de los derechos sociales de la sociedad, y don Juan Pablo Sierralta Orezzoli, la nuda propiedad del 45% de los derechos sociales de la sociedad, siendo don Raúl Gonzalo Sierralta Lillo usufructuario vitalicio del 10% de los derechos sociales de la sociedad, y doña Silvia Emilia Orezzoli Cintolesi usufructuaria vitalicia del 50% de los derechos sociales de la sociedad; b) don Juan Pablo Sierralta Orezzoli, el 35% de los derechos sociales de la sociedad; y c) Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada, el 5% de los derechos sociales de la sociedad”; B) Se modifica la cláusula Sexto de los estatutos sociales reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: La sociedad practicará balances los días treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades se distribuirán en la forma en que los socios de común acuerdo determinen, atendidos los resultados operacionales de cada ejercicio y la contribución reconocida a cada uno en la generación de los mismos. A falta de tal acuerdo, la distribución de utilidades será de la siguiente manera: 10% para don Raúl Gonzalo Sierralta Lillo, en su calidad de usufructuario vitalicio del 10% de los derechos sociales de la Sociedad; 50% para doña Silvia Emilia Orezzoli Cintolesi, en su calidad de usufructuaria vitalicia del 50% de los derechos sociales de la sociedad; 35% para don Juan Pablo Sierralta Orezzoli; y 5% para Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada. Las pérdidas que pudieran producirse se distribuirán en 15% para Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada y en 45% para don Juan Pablo Sierralta Orezzoli, en su calidad de nudos propietarios de derechos sociales en las respectivas proporciones antes señaladas; 35% para don Juan Pablo Sierralta Orezzoli; y 5% para Inversiones, Asesorías y Comercializadora Puerto Varas Limitada”; y C) Se modifica la cláusula Cuarto de los estatutos sociales en relación a que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a don Juan Pablo Sierralta Orezzoli o a doña Catalina Pérez Pastor, quienes actuando en forma individual y separada según dispone la escritura extractada, estarán investidos de las facultades indicadas en el artículo Cuarto de los estatutos sociales. En lo no modificado seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 29 de enero de 2019.