Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2019
- Notario
- OSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO
- Oficio
- Primera Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Cauquenes, Región del Maule, Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la compraventa y elaboración de maderas elaboradas, impregnadas, dimensionadas y subproductos derivados. Además la compraventa de artículos de ferretería
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Cauquenes, con Oficio en calle Victoria Nº 415 A de esta ciudad, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de Enero del año 2019, doña ROSA INÉS LUNA SOLAR, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones ochocientos trece mil setecientos cincuenta guión siete, chilena, manicurista y pedicurista, casada bajo régimen de separación total de bienes, domiciliada en Pasaje Uno número Dos mil doscientos treinta, Población Manuel Larraín, Ciudad de Talca, Región del Maule, de paso en esta ciudad; y doña ROCIO INES BRIONES LUNA, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos veintiséis guión siete, chilena, Ingeniera, soltera, domiciliada en calle San Eugenio número mil doscientos nueve, Departamento Dos mil doscientos doce b, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, bajo razón social: “NUEVO RENACER S.p.A.”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Cauquenes, Región del Maule, Chile; sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto social: El objeto de la Sociedad será la compraventa y elaboración de maderas elaboradas, impregnadas, dimensionadas y subproductos derivados. Además la compraventa de artículos de ferretería.- Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de cuatro millones de pesos, dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. El capital social queda totalmente suscrito y pagado, en partes iguales, desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.- Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.- Administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social: Será ejercida por don RICARDO ANTONIO BRIONES BRIONES, Cédula Nacional de Identidad número siete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco guion ocho, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, 29 de Enero del año 2019.