MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LIANG E HIJOS LIMITADA

RUT 76452415-2 CVE 1539351
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23/01/2019, Rep. N° 2853-19, ante mí, YANJI FENG, DAVID FENG LIANG, JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, XING FANG LIANG, YIHUAN LIANG y ZHONGJUAN MO, todos domiciliados en calle Luis Middleton N° 1666, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad “FENG E HIJOS LIMITADA”, RUT N° 76.452.415-2, cuyo capital social estatutario asciende a la suma de $25.000.000. Constituida por Escritura Pública de 29/11/2016, ante FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 89853 Nro. 48529 en fecha 02/12/2016 ante el Reg. de Com. de Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41619 CVE 1148142. Subsisten modificaciones a la sociedad, siendo la última por Escritura Pública de fecha 27/09/2017, ante SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 76223 Nro. 41085 en fecha 06/10/2017 ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41879 CVE 1284929. Modificaciones consisten: YANJI FENG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 26% de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - DAVID FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 26 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. - JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.000.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - En este acto, XING FANG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de seis millones de pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. – Consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios: a) YIHUAN LIANG, con 50% de los derechos sociales; y b) ZHONGJUAN MO, con 50% de los derechos sociales. - Se modifica razón social y denominación de la sociedad, que en lo adelante será: “LIANG E HIJOS LIMITADA”, quedando modificada la cláusula TERCERA del pacto social constitutivo de la forma que sigue: ‘TERCERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad y su razón social será “LIANG E HIJOS LIMITADA”, sin embargo la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive ante los bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “RESTAURANTE LUCKY UNO SEIS OCHO LTDA.” y/o “LU YIN LTDA”, los que podrá usar de forma conjunta o separada e indistintamente conforme a las necesidades de la misma.’ – Se designa como Gerente General al socio YIHUAN LIANG, quedando modificada la cláusula décima tercera del pacto social constitutivo de la forma que sigue: “DÉCIMO TERCERO. Se designa a don YIHUAN LIANG, cédula de identidad de extranjero número veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres guión cinco, como Gerente General de la sociedad quien actuará por la sociedad, la obligará y representará con los más amplios poderes, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro; en virtud del mandato aquí conferido, podrá actuar plenamente dentro de los siguientes órdenes: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones, regionales, empresas y servicios del Estado. Así, por ejemplo, podrá ser bancarias, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas y de fomento o de cualquier otra especie. En el orden comercial interno. A) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodatos, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y medianería, y maquila.” – Se ratifica a GONZALO ANDRES CALDERON CATALDO, RUT Nro. 12.023.866-3, como Representa Legal de la Sociedad; a quien le corresponderá la administración, representación y uso de la razón social y el nombre de fantasía, conforme a las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. - En todo lo aquí no mencionado como expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28/01/2019.