LIANG E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL
- Domicilio
- doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23/01/2019, Rep. N° 2853-19, ante mí, YANJI FENG, DAVID FENG LIANG, JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, XING FANG LIANG, YIHUAN LIANG y ZHONGJUAN MO, todos domiciliados en calle Luis Middleton N° 1666, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad “FENG E HIJOS LIMITADA”, RUT N° 76.452.415-2, cuyo capital social estatutario asciende a la suma de $25.000.000. Constituida por Escritura Pública de 29/11/2016, ante FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 89853 Nro. 48529 en fecha 02/12/2016 ante el Reg. de Com. de Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41619 CVE 1148142. Subsisten modificaciones a la sociedad, siendo la última por Escritura Pública de fecha 27/09/2017, ante SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público de Santiago, extracto inscrito a Fs. 76223 Nro. 41085 en fecha 06/10/2017 ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial Nro. 41879 CVE 1284929. Modificaciones consisten: YANJI FENG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 26% de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - DAVID FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 26 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.500.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. - JAVIER ALEJANDRO FENG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a YIHUAN LIANG, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de $6.000.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. - En este acto, XING FANG LIANG, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a ZHONGJUAN MO, el 24 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad FENG E HIJOS LIMITADA. El precio de esta cesión es la suma de seis millones de pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. – Consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios: a) YIHUAN LIANG, con 50% de los derechos sociales; y b) ZHONGJUAN MO, con 50% de los derechos sociales. - Se modifica razón social y denominación de la sociedad, que en lo adelante será: “LIANG E HIJOS LIMITADA”, quedando modificada la cláusula TERCERA del pacto social constitutivo de la forma que sigue: ‘TERCERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad y su razón social será “LIANG E HIJOS LIMITADA”, sin embargo la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive ante los bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “RESTAURANTE LUCKY UNO SEIS OCHO LTDA.” y/o “LU YIN LTDA”, los que podrá usar de forma conjunta o separada e indistintamente conforme a las necesidades de la misma.’ – Se designa como Gerente General al socio YIHUAN LIANG, quedando modificada la cláusula décima tercera del pacto social constitutivo de la forma que sigue: “DÉCIMO TERCERO. Se designa a don YIHUAN LIANG, cédula de identidad de extranjero número veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres guión cinco, como Gerente General de la sociedad quien actuará por la sociedad, la obligará y representará con los más amplios poderes, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro; en virtud del mandato aquí conferido, podrá actuar plenamente dentro de los siguientes órdenes: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones, regionales, empresas y servicios del Estado. Así, por ejemplo, podrá ser bancarias, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas y de fomento o de cualquier otra especie. En el orden comercial interno. A) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodatos, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y medianería, y maquila.” – Se ratifica a GONZALO ANDRES CALDERON CATALDO, RUT Nro. 12.023.866-3, como Representa Legal de la Sociedad; a quien le corresponderá la administración, representación y uso de la razón social y el nombre de fantasía, conforme a las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. - En todo lo aquí no mencionado como expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28/01/2019.