MIGRACIÓN

La Popular Pizza y Pan SpA

RUT 23203479-3 CVE 1539780
Capital
$1.000 CLP

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO

Objeto social

El objeto de la sociedad es FABRICACIÓN DE PAN, PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA; VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA; ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RÁPIDA (BARES, FUENTES DE SODA, GELATERÍAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES), OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, don TADEO MARTIN CASTELVERO, Rut 23.203.479-3, domiciliado en EMILIO DELPORTE Nº1175 villa PROVIDENCIA, comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; y doña DENISE LUCÍA LEHUEDÉ DEL RÍO, Rut 12.057.176-1, domiciliada en EMILIO DELPORTE Nº1175 villa PROVIDENCIA, comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; son accionistas de la sociedad LA POPULAR PIZZA Y PAN SpA, constituida con fecha 12 de septiembre del 2016, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. NOMBRE: El nombre de la Sociedad es 'La Popular Pizza y Pan SPA'. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es FABRICACIÓN DE PAN, PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA; VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA; ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RÁPIDA (BARES, FUENTES DE SODA, GELATERÍAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES), OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad $1.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos.