Inmobiliaria El Tatio SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA EL TATIO SpA | socio | 76425079-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Santiago, Titular 40 Notaría, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, las sociedades Inversiones Boyfos Limitada, Inversiones Las Tórtolas Limitada, Inversiones Eneas Limitada, Inversiones Solaco Limitada, Capital Logistic SpA y Contango Consultoría e Inversiones Limitada, actuales y únicos socios, acordaron modificar sociedad INMOBILIARIA EL TATIO SpA, RUT Nº76.425.079-6, inscrita a fojas 100082, número 61261, en el Registro de Comercio Santiago año 2014, en lo siguiente: A/ En relación a la administración de la sociedad y uso de la razón social, acuerdan los accionistas que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, y Capital Logistic SpA, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administración, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. Al efecto se acordó cambiar el primer párrafo del artículo Décimo del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo: La administración de la sociedad, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, y Capital Logistic SpA, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administraciones, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. B/ En relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández. Al efecto se acordó cambiar el artículo décimo primero del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaerá en don Julio Ramón Covarrubias Fernández, ya individualizado con anterioridad.”; y C/ En relación con el representante de la sociedad ante el servicio de impuestos interno, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández”. En lo no modificado, permanece vigente pacto social y escrituras públicas que se hace referencia cláusula primera de escritura extractada. Santiago 23 de Enero de 2019.-