INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE MARÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2019 ante mi, NICOLÁS IGNACIO SOTOMAYOR ABURMAN, constructor civil, CI. Nº 13.790.377-9, domiciliado en Avenida Presidente Riesco Nº5037, departamento 143, Las Condes, Región Metropolitana, titular de 9.300.000 acciones, en su calidad de único accionista de la sociedad, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula citada y expone que modifica sociedad por acciones “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE MARÍA SpA” inscrita a fojas 19585 número 11757 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en el siguiente sentido: /UNO/ Se reemplaza íntegramente texto del Artículo Décimo de los Estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad será administrada por un Gerente, que será una persona natural designada por la mayoría absoluta de los accionistas con derecho a voto, mediante declaración que deberá constar por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social. El Gerente podrá o no ser accionista de la Sociedad y representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el objeto social o el estatuto social no establezcan como privativas de la junta de accionistas; y podrá delegar parte de sus facultades en otras personas, sean accionistas o no. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse Gerente a un accionista que sea persona jurídica pero, en este caso, dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada Gerente para todos los efectos.” /DOS/ Se elimina texto íntegro del Artículo Décimo Segundo de los Estatutos, pasando en consecuencia a ocupar su lugar el actual Artículo Décimo Tercero de los Estatutos, y así sucesivamente, pasando el actúal Artículo Décimo Tercero a ser Artículo Décimo Segundo, el actual Artículo Décimo Cuarto pasa a ser Artículo Décimo Tercero, el actual Artículo Décimo Quinto pasa a ser Artículo Décimo Cuarto, el actual Título Cuarto relativo al Inspector de Cuentas o los Auditores Externos Independientes y Fiscalización de la Administración, Artículo Décimo Sexto, el que hoy pasa a ser Artículo Décimo Quinto de los Estautos, el actual Título Quinto relativo a las Juntas de Accionistas y de las Comunicaciones, Artículo Décimo Séptimo, el que hoy pasa a ser Artículo Décimo Sexto, el actual Artículo Décimo Octavo pasa a ser Artículo Décimo Séptimo, el actual Artículo Décimo Noveno pasa a ser Artículo Décimo Octavo, el actual Artículo Vigésimo pasa a ser Artículo Décimo Noveno, el actual Artículo Vigésimo Primero pasa a ser Artículo Vigésimo, el actual Artículo Vigésimo Segundo pasa a ser Artículo Vigésimo Primero, el actual Artículo Vigésimo Tercero pasa a ser Artículo Vigésimo Segundo, el actual Artículo Vigésimo Cuarto pasa a ser Artículo Vigésimo Tercero, el actual Título Sexto del Balance y Utilidades, Artículo Vigésimo Quinto, el que hoy pasa a ser Artículo Vigésimo Cuarto, el actual Artículo Vigésimo Sexto pasa a ser Artículo Vigésimo Quinto, el actual Título Séptimo, de la Disolución y Liquidación, Artículo Vigésimo Séptimo, el que hoy pasa a ser Artículo Vigésimo Sexto y el actual Título Octavo, de las Disposiciones Generales, Artículo Vigésimo Octavo, el que hoy pasa a ser Artículo Vigésimo Séptimo. /TRES/ Se reemplaza íntegramente texto del Artículo Vigésimo Primero de los Estatutos, el que hoy pasa a ser Artículo Vigésimo, por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No obstante, requerirán el voto conforme del sesenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las materias indicadas en los números tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho del artículo Décimo Séptimo de estos estatutos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior no se requerirá la celebración de Junta de Accionistas para la modificación del estatuto social siempre que la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso será inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y publicado por una sola vez en el Diario Oficial. El contenido del extracto deberá hacer referencia a las menciones que la ley establece como obligatorias.” /CUATRO/ Se modifica el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos, el que se reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo de los estatutos sociales, y sin que ello constituya estipulación del pacto social, se designa como Gerente de la sociedad a don NICOLÁS IGNACIO SOTOMAYOR ABURMAN, quien se encontrará investido de todas y cada una de las facultades señaladas en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los estatutos de la sociedad, omitiéndose en esta oportunidad la necesidad de inscribir su designación al márgen de la inscripción social.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2019. M. V. Wielandt C. N. S.