CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EL ARRAYÁN SpA

RUT 5515088-5 CVE 1539324
Capital
$315.700.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2019
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupacion de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$315.700.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y)o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados; la inversión en empresas de cualquier clase, derechos sociales, inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, otorgada ante mí, Doña CARMEN CECILIA HECK PUSCHMANN, chilena, viuda, empresaria, C.I. y RUT N° 5.515.088-5, domiciliada en calle Hochstetter N° 605, Departamento N° 1103, comuna y ciudad de Temuco, decidió convertir su empresa individual que opera en la actividad económica de compra, venta y alquiler de inmuebles no amoblados en una sociedad por acciones. Nombre o razón social: EL ARRAYÁN SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y/o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados; la inversión en empresas de cualquier clase, derechos sociales, inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de 315.700.000 pesos, dividido en 31.570 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales suscribe y paga la única accionista, mediante el aporte en dominio de los inmuebles que a continuación se singularizan y que corresponden a los que están actualmente destinados al arrendamiento y a tributación sobre la base de contrato: a) Inmueble consistente en el Lote A, resultante de la subdivisión del Sitio Número Uno de la Manzana Once, hoy manzana mil quinientos cincuenta de la Población Dreves de esta ciudad y deslinda especialmente: Norte: en diez metros con calle O´Higgins; Sur: en diez metros con Lote B del plano de subdivisión; Oriente: en treinta metros con otros propietarios; y, Poniente: en treinta metros con calle Uruguay. El inmueble fue adquirido por tradición que le hizo doña Novelia del Carmen Navarrete Aburto, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha treinta de junio del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y se encuentra inscrita a su nombre a Fojas seis mil setecientos noventa vuelta, Número cuatro mil trescientos cincuenta y seis en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez. Rol de Avalúo número mil quinientos cincuenta guión veintinueve, mil quinientos cincuenta guión treinta, mil quinientos cincuenta guión treinta y uno y mil quinientos cincuenta guión treinta y dos, todos de la comuna de Temuco. El inmueble es avaluado por la constituyente en la suma de ciento dos millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos; b) Inmueble consistente en una parte del Sitio Número Ocho de la Manzana número diecisiete del Plano de Temuco, cuyos deslindes especiales son: Norte: resto del mismo sitio número Ocho de propiedad del vendedor, en veinte metros; Sur: calle San Martín, en veinte metros; Oriente: con calle Carrera en veinticinco metros; y, Poniente: con retazo de cinco metros por veinticinco vendido a Miguel Abarzúa, en veinticinco metros. Adquirió la totalidad de las acciones y derechos que recaen en el inmueble previamente singularizado por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de don Alejandro Rubio Balladares, y por tradición que le hizo doña Carolina Alejandra Rubio Heck y doña Daniela Tatiana Rubio Heck, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de cesión de derechos de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. El auto de posesión efectiva se encuentra inscrito a Fojas doce mil seiscientos veintiuno vuelta, Número siete mil setenta y tres del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cinco, la inscripción especial de herencia rola a Fojas doce mil seiscientos veintidós, Número siete mil setenta y cuatro en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil cinco y el título translaticio de dominio se encuentra inscrito a Fojas doscientos seis vuelta, Número doscientos noventa y ocho en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. Rol de Avalúo número doscientos trece guión doce, de la comuna de Temuco. El inmueble es avaluado por la constituyente en la suma de noventa y dos millones cuatrocientos siete mil seiscientos pesos; c) Inmueble denominado Local Comercial Número ciento dos, situado en el Edificio de departamento, ubicado en la esquina Sur Oriente de la calle Manuel Rodríguez y Aldunate, de la ciudad de Temuco, y que está construida sobre cuatro retazos del sitio número uno de la manzana número sesenta del plano respectivo, que forma un solo paño y que en conjunto deslinda: Norte: en ocho metros ochenta centímetros con calle Manuel Rodríguez, y en quince metros sesenta centímetros con propiedad de terceros; Sur: en veinticuatro metros cuarenta centímetros con propiedad de terceros; Oriente: en trece metros ochenta y cinco centímetros por una parte, formando martillo en otra, en catorce metros cinco centímetros con propiedad de terceros; Poniente: en veintisiete metros ochenta centímetros, con calle Aldunate. Los deslindes especiales del Local ciento dos son los siguientes: Norte: en seis metros veinte centímetros y en otra línea en cinco metros sesenta y cinco centímetros con espacio común; Sur: en once metros noventa y cinco centímetros, con propiedad de terceros; Oriente: en dos metros setenta centímetros y en otra línea de cuatro metros ochenta centímetros con espacio común y en tres metros quince centímetros con local ciento tres; Poniente: en diez metros sesenta centímetros con calle Aldunate. Superficie total de ciento once coma sesenta metros cuadrados y una superficie útil de noventa y cinco coma treinta y cinco metros cuadrados. Adquirió la totalidad de las acciones y derechos que recaen en el inmueble previamente singularizado por tradición que le hizo don Felipe Sergio Mehr Cerda, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha diez de mayo del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, y por tradición que hizo doña Daniela Tatiana Rubio Heck, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha primero de junio del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Sergio Condeza Neuber. Los títulos se encuentran inscritos a su nombre, respectivamente a Fojas tres mil trescientos treinta y siete, Número cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y a Fojas cuatro mil ciento cuarenta y uno, Número cinco mil cuatrocientos treinta y tres, ambos en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. Rol de Avalúo numero setenta y uno guión treinta y dos, de la comuna de Temuco. El inmueble es avaluado por la constituyente en la suma de setenta millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos; y, d) Inmueble denominado Local Comercial Número ciento tres, situado en el Edificio de Departamentos ubicado en la esquina Sur Oriente de la calle Manuel Rodríguez y Aldunate, de la ciudad de Temuco, y que está construido sobre cuatro retazos del sitio número uno de la manzana número sesenta del plano respectivo, que forma un solo paño, y que en conjunto deslindan: Norte: en ocho coma ochenta metros con calle Manuel Rodríguez, y en quince coma sesenta metros con propiedad de terceros; Sur: en veinticuatro coma cuarenta metros con propiedad de terceros; Oriente: en trece coma ochenta y cinco metros por una parte, formando martillo en otra, en catorce coma cinco metros con propiedad de terceros; Poniente: en veintisiete coma ochenta metros, con calle Aldunate. Los deslindes especiales del Local ciento tres son los siguientes: Norte: en cuatro coma cuarenta metros con local cero ciento dos y en la misma línea en ocho coma sesenta metros con Local cero ciento uno; Sur: en un metro diez centímetros con terreno del mismo Edificio sin construcción y formando martillo en otra línea de once coma cincuenta metros con propiedad de terceros, en altura de subterráneo; Oriente: en uno coma ochenta metros con Local cero ciento dos, en la misma línea en uno coma setenta metros con terreno del mismo Edificio sin construcción formando martillo, en ocho coma veinte metros con el mismo deslinde de la sección última nombrada; Poniente: en diez coma noventa y cinco metros con calle Aldunate, en altura de subterráneo. Superficie total de ciento treinta coma veinte metros cuadrados. Adquirió la totalidad de las acciones y derechos que recaen en el inmueble previamente singularizado por tradición que le hizo don Felipe Sergio Mehr Cerda, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha diez de mayo del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Claudio González Rosas, y por tradición que hizo doña Daniela Tatiana Rubio Heck, sirviendo de título translaticio de dominio la escritura pública de compraventa de fecha primero de junio del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Sergio Condeza Neuber. Los títulos se encuentran inscritos a su nombre, respectivamente a Fojas cinco mil trescientos once vuelta, Número seis mil ochocientos ochenta y cuatro y a Fojas cuatro mil ciento cuarenta y uno vuelta, Número cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, ambos en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. Rol de Avalúo número setenta y uno guión treinta y dos, de la comuna de Temuco. El inmueble es avaluado por la constituyente en la suma de cincuenta millones trescientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco pesos. Los inmuebles previamente singularizados, se aportan a la sociedad EL ARRAYÁN SpA como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, y, en general, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos, derechos constituidos a favor de terceros, litigios o deudas de cualquier clase, a excepción del fideicomiso que se constituye en el artículo transitorio siguiente y de los siguientes: i) Reglamento inscrito a Fojas mil setecientos treinta y cinco vuelta, Número ochocientos ochenta y uno en el Registro de Hipotecas del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce, que grava el inmueble singularizado en la letra a) precedente; y, ii) Arriendos inscritos a Fojas dos mil seiscientos veinte vuelta, Número dos mil novecientos dos, a Fojas tres mil novecientos noventa y seis, Número mil doscientos sesenta y siete y a Fojas tres mil novecientos noventa y siete, Número mil doscientos sesenta y ocho, todos en el Registro de Hipotecas del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis, en el caso de la primera inscripción, y al año dos mil once, en el caso de las dos últimas, las que gravan el inmueble singularizado en la letra b) precedente. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 28 de Enero 2019.