CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Repertorio
- 827/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.815
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, Santiago, Certifica: que por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2.019, Repertorio N° 827/2.019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14 de Enero de 2.019, de la sociedad CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (en adelante, la “Compañía”), cuyo extracto social se encuentra inscrito a fojas 63.042 número 34.087 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la que se acordó modificar el objeto social de la Compañía, sustituyendo el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto específico: i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; v) la inversión, tanto nacional como extranjera, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, debentures y demás instrumentos mercantiles y mobiliarios, administrarlos, transferirlos, explotar y percibir sus frutos; y vi) la constitución y administración de Fondos de Inversión Privados regulados por la Ley Nº 18.815 y por su Reglamento. La administración la ejercerá a nombre de el o los Fondos de Inversión Privado que administre y por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes, de conformidad con las normas citadas y los Reglamentos Internos de cada uno de los Fondos de Inversión Privado que administre. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación”. Demás acuerdos escritura extractada.- cbc.