COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2018
- Comuna
- Pública
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
- Domicilio
- La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Valparaíso, ciudad de Valparaíso, y podrá operar a nivel nacional o internacional. pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3°:
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 824
Objeto social
ARTICULO 1°:
Administración
Estos retiros no podrán ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores. Las sumas retiradas en exceso deberán ser cubiertas por los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del consejo que hubieren adoptado el acuerdo respectivo y del Gerente que no haya manifestado su opinión en contrario. TITULO III. DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS ARTICULO 16°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: * Todas las personas naturales y)o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que sean dueñas de un vehículo motorizado apto para el transporte de pasajeros. * La calidad de dueño se acreditará con el Certificado de Anotaciones Vigentes que emite el Registro Civil, sección vehículos motorizados. *Todas las personas naturales y)o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; *Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; *Por sucesión por causa de Muerte. En este caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias. ARTICULO 17°: Deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese a la Cooperativa un ejemplar del Estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, gerente administrador, según sea el caso. ARTICULO 18°: LIMITACIONES DE INCORPORACIÓN: El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso a determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y)o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a quienes son parte de la misma igual neutralidad en sus actividades internas. Quien resulte sujeto de rechazo por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo argüidas por el Consejo. La Cooperativa podrá limitar o suspender temporalmente o transitoriamente el ingreso de personas en el caso de que dicha parte o los mercados en que opera la empresa que representa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios o socias más numeroso; o que los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios o socias trabajadores/ras. ARTICULO 19°: RESPONSABILIDAD DE LOS/AS SOCIOS/AS: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ARTICULO 20°: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a una cooperativa tendrán las siguientes obligaciones: *Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa; *Asistir a las Juntas Generales y demás reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto Social y la reglamentación interna que se dicte; *Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales fueron elegidos a menos que les afecte la suspensión en sus Derechos Sociales; *Mantener actualizado sus domicilios; *Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales de la Cooperativa; *Participar en las actividades que desarrolle la Cooperativa para el cumplimiento de su Objeto Social; *Guardar secreto sobre los antecedentes de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos; *Firmar el Libro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 22°: DERECHOS DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a la cooperativa tendrán los siguientes derechos: *Realizar con la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste; *Elegir y que le elijan para servir los cargos directivos de la Cooperativa; *Gozar de los beneficios que la Cooperativa otorgue y especialmente, a participar de la distribución del Remanente y Excedente de cada ejercicio, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General Obligatoria; *Al reembolso actualizado de sus Cuotas de Participación al momento de la pérdida de la calidad de socio o socia, sea por renuncia o cualquier otra causal que establezca la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el Estatuto Social. *Controlar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los Libros, Inventario y Balances, durante los quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de control de la Junta de Vigilancia; *Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General. Todo proyecto o proposición, presentado por el 10% de los socios o las socias a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será propuesto obligatoriamente a la consideración de ésta; *Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa; *Cada persona perteneciente a la cooperativa tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros miembros mediante una carta poder simple, con los límites señalados en la Ley y el Reglamento; *A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto Social y)o Reglamentos que posea la Cooperativa; *Solicitar copia autorizada de cualesquiera Actas de la Junta General y del Consejo de Administración, con las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 23°: SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Las personas que se retrasaren por más de 60 días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos/as de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará a quien esté en mora y dará cuenta de la nómina de los socios y las socias que se encuentren en esa situación, en cada Junta General. ARTICULO 24°: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: La calidad de socio/a se pierde: *Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; *Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° letra c) del presente Estatuto Social; *Por pérdida de la personalidad jurídica de las personas jurídicas miembros de la cooperativa; *Por la transferencia de todas sus Cuotas de Participación, aprobada por el Consejo; *Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: *Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se causa daño a los fines sociales cuando se afirma falsedades respecto de quienes administren o conduzcan las operaciones sociales; *Valerse de su calidad de socio o socia para negociar por su cuenta con terceros; *Falta de cumplimiento de los compromisos sociales, según artículo 21° del presente Estatuto Social; *No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus integrantes durante un plazo de a lo menos un año; *Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y)u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización. ARTÍCULO 25°: DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN: La exclusión de una Cooperativa sólo puede ser acordada por el Consejo de Administración en los casos expresamente contemplados en la Ley, el Reglamento o los Estatutos. Habiendo tomado conocimiento del hecho de haber incurrido en alguna de las causales de exclusión establecidas en la Ley, el Reglamento o los Estatutos, el Consejo de Administración citará a quien ha cometido la infracción a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará las alegaciones que la misma formulare, verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. La decisión del Consejo será comunicada de inmediato a la persona infractora dentro de los 10 días siguientes. ARTÍCULO 26°: DE LA APELACIÓN: Quien sea notificado/a de exclusión tendrá derecho a apelar de la sanción ante la próxima Junta General, a la que se le deberá citar especialmente mediante carta certificada. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al Consejo de Administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la Junta General que conocerá de la misma. La Junta que conozca de la apelación o se pronunciara sobre la exclusión, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del Consejo y los descargos que la persona sancionada formulare, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de quienes asistan opte por la votación económica. Si la Junta General confirma la medida, el socio o la socia sancionado/a quedará definitivamente excluido/a, y si la deja sin efecto se restituirá en todos sus derechos. La apelación deberá ser tratada en la primera Junta General que se celebre con posterioridad al acuerdo de exclusión adoptado por el Consejo de
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Nombrase al Enrique Osvaldo Erazo Muñoz | socio | 4801089-K | — | — | |
| Facultase a las Sras. Maria Rosa Castillo Romero | socio | 7672343-5 | — | — | |
| Orquidea Consuelo Bastias Gamboa | socio | 16986387-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Interino de Valparaíso, con Oficio en Prat 829, Valparaíso, hoy ante mí, se redujo a escritura pública la constitución de una Cooperativa de Trabajo de Servicios de Transportes, denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, -o- MCR SERVICIOS LTDA, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y Estatuto Social, como sigue: “ESTATUTO SOCIAL COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, nombre fantasía MCR SERVICIOS LTDA. TITULO I. DE SU RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, nombre fantasía MCR SERVICIOS LTDA, la que se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Valparaíso, ciudad de Valparaíso, y podrá operar a nivel nacional o internacional. pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3°: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos prestar servicios a terceros, en particular de transporte, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: *Prestar el servicio público como privado, de transporte terrestre automotor y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados motivados por la solidaridad y el servicio comunitario. *Fomentar al trasporte particular, de pasajeros adulto mayor, escolares y turismo, con un servicio de Trasporte privado de pasajeros de calidad con las características técnicas adecuadas para un viaje seguro. *La gestión de la cooperativa de trabajo será separada de los usuarios del servicio. *Para un cabal logro de sus objetivos, la cooperativa realizará actividades y servicios a través de transporte, aporte y crédito, servicio técnico, mantenimiento y servicios complementarios. *Promover los principios cooperativos entre sus asociados, como familiares, y terceros de la comunidad en general. TITULO II DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $4.500.000 pesos, dividido en 45 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100.000 pesos cada una, LOS QUE SE PAGAN DE LA SIGUIENTE MANERA: *Con Una cuota al ingresar, al contado, y *El saldo en 12 meses. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 20 Cuotas de Participación, valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunciará sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Todo ello sin perjuicio del aporte en el trabajo que deberán realizar los socios, personas naturales en la cooperativa, como lo dispone la ley. ARTICULO 7°: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. ARTICULO 8°: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de las socias y socios en el Patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital pagado, más las reservas voluntarias y menos las pérdidas no absorbidas, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. ARTICULO 9°: CORRECCIÓN MONETARIA: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. ARTICULO 10°: APORTES DE CAPITAL Nadie podrá ser dueño de más del 20% del Capital de la Cooperativa. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los aportes de los socios personas jurídicas deberán consistir en aportes en dinero y/u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social. ARTICULO 11°: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus miembros el pago de Cuotas Sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria. Con el mismo objeto, la Junta General podrá establecer una Cuota de Incorporación que pagarán las personas que sean aceptadas como miembros de la Cooperativa. No podrán ser cobradas Cuotas de Incorporación a las comunidades hereditarias que adquieran su afiliación por sucesión por causa de muerte. Los aportes efectuados conformes al presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales. ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. Existirán los siguientes tipos de reserva: Uno) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá o incrementará anualmente la Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones” Dos) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas. El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general o el presente estatuto. ARTICULO 14°: DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES: El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los Remanentes, si lo hubiere, se denominará Excedente, y se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de Cuotas de Participación, según acuerdo de la Junta General Obligatoria de Socios. La distribución de los excedentes de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la labor realizada por cada uno de ellos, conforme a las siguientes reglas. *Un Veinte % se distribuirá por partes iguales entre los socios trabajadores en proporción a las horas dedicadas por cada uno, en forma personal y directa, a las labores productivas de la Cooperativa y, *El porcentaje restante se distribuirá entre los socios de acuerdo a una escala de remuneraciones que cada año deberá aprobar el Consejo de Administración, a proposición de la gerencia. Dicha escala sólo podrá fundarse en la evaluación del cargo que cada socio desempeña y en el rendimiento de cada cooperado en su puesto de trabajo. ARTICULO 15°: ANTICIPOS DE EXCEDENTES: Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el ejercicio con cargo a los excedentes del mismo. El monto máximo de dichos retiros será determinado por el Consejo de Administración. Estos retiros no podrán ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores. Las sumas retiradas en exceso deberán ser cubiertas por los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del consejo que hubieren adoptado el acuerdo respectivo y del Gerente que no haya manifestado su opinión en contrario. TITULO III. DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS ARTICULO 16°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: * Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que sean dueñas de un vehículo motorizado apto para el transporte de pasajeros. * La calidad de dueño se acreditará con el Certificado de Anotaciones Vigentes que emite el Registro Civil, sección vehículos motorizados. *Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; *Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; *Por sucesión por causa de Muerte. En este caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias. ARTICULO 17°: Deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese a la Cooperativa un ejemplar del Estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, gerente administrador, según sea el caso. ARTICULO 18°: LIMITACIONES DE INCORPORACIÓN: El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso a determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a quienes son parte de la misma igual neutralidad en sus actividades internas. Quien resulte sujeto de rechazo por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo argüidas por el Consejo. La Cooperativa podrá limitar o suspender temporalmente o transitoriamente el ingreso de personas en el caso de que dicha parte o los mercados en que opera la empresa que representa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios o socias más numeroso; o que los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios o socias trabajadores/ras. ARTICULO 19°: RESPONSABILIDAD DE LOS/AS SOCIOS/AS: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ARTICULO 20°: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a una cooperativa tendrán las siguientes obligaciones: *Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa; *Asistir a las Juntas Generales y demás reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto Social y la reglamentación interna que se dicte; *Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales fueron elegidos a menos que les afecte la suspensión en sus Derechos Sociales; *Mantener actualizado sus domicilios; *Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales de la Cooperativa; *Participar en las actividades que desarrolle la Cooperativa para el cumplimiento de su Objeto Social; *Guardar secreto sobre los antecedentes de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos; *Firmar el Libro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 22°: DERECHOS DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a la cooperativa tendrán los siguientes derechos: *Realizar con la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste; *Elegir y que le elijan para servir los cargos directivos de la Cooperativa; *Gozar de los beneficios que la Cooperativa otorgue y especialmente, a participar de la distribución del Remanente y Excedente de cada ejercicio, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General Obligatoria; *Al reembolso actualizado de sus Cuotas de Participación al momento de la pérdida de la calidad de socio o socia, sea por renuncia o cualquier otra causal que establezca la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el Estatuto Social. *Controlar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los Libros, Inventario y Balances, durante los quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de control de la Junta de Vigilancia; *Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General. Todo proyecto o proposición, presentado por el 10% de los socios o las socias a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será propuesto obligatoriamente a la consideración de ésta; *Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa; *Cada persona perteneciente a la cooperativa tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros miembros mediante una carta poder simple, con los límites señalados en la Ley y el Reglamento; *A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto Social y/o Reglamentos que posea la Cooperativa; *Solicitar copia autorizada de cualesquiera Actas de la Junta General y del Consejo de Administración, con las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 23°: SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Las personas que se retrasaren por más de 60 días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos/as de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará a quien esté en mora y dará cuenta de la nómina de los socios y las socias que se encuentren en esa situación, en cada Junta General. ARTICULO 24°: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: La calidad de socio/a se pierde: *Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; *Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° letra c) del presente Estatuto Social; *Por pérdida de la personalidad jurídica de las personas jurídicas miembros de la cooperativa; *Por la transferencia de todas sus Cuotas de Participación, aprobada por el Consejo; *Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: *Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se causa daño a los fines sociales cuando se afirma falsedades respecto de quienes administren o conduzcan las operaciones sociales; *Valerse de su calidad de socio o socia para negociar por su cuenta con terceros; *Falta de cumplimiento de los compromisos sociales, según artículo 21° del presente Estatuto Social; *No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus integrantes durante un plazo de a lo menos un año; *Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización. ARTÍCULO 25°: DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN: La exclusión de una Cooperativa sólo puede ser acordada por el Consejo de Administración en los casos expresamente contemplados en la Ley, el Reglamento o los Estatutos. Habiendo tomado conocimiento del hecho de haber incurrido en alguna de las causales de exclusión establecidas en la Ley, el Reglamento o los Estatutos, el Consejo de Administración citará a quien ha cometido la infracción a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará las alegaciones que la misma formulare, verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. La decisión del Consejo será comunicada de inmediato a la persona infractora dentro de los 10 días siguientes. ARTÍCULO 26°: DE LA APELACIÓN: Quien sea notificado/a de exclusión tendrá derecho a apelar de la sanción ante la próxima Junta General, a la que se le deberá citar especialmente mediante carta certificada. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al Consejo de Administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la Junta General que conocerá de la misma. La Junta que conozca de la apelación o se pronunciara sobre la exclusión, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del Consejo y los descargos que la persona sancionada formulare, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de quienes asistan opte por la votación económica. Si la Junta General confirma la medida, el socio o la socia sancionado/a quedará definitivamente excluido/a, y si la deja sin efecto se restituirá en todos sus derechos. La apelación deberá ser tratada en la primera Junta General que se celebre con posterioridad al acuerdo de exclusión adoptado por el Consejo de Administración. La exclusión quedará sin efecto si la primera Junta General que se celebre después de aplicada la medida, no se pronuncia sobre ella, habiéndose presentado apelación de la decisión. ARTÍCULO 27°: DE LAS NOTIFICACIONES: La decisión de la Junta será comunicada al socio o la socia por el Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes. Tanto las citaciones a quien se sanciona o como las comunicaciones de las decisiones que se adopten por el consejo y la Junta General deberán ser enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la cooperativa. ARTÍCULO 28°: DE LOS EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN: Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la Junta General, se le suspenderán los derechos en la cooperativa, pero se estará sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones. *Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución. *Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.; *Encontrarse en cesación de pagos; *Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aún cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo certificado dentro de los 10 días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. ARTICULO 30°: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario; dentro del el plazo de 5 años contados desde el fallecimiento del causante. ARTICULO 31° : DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y las herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. La devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando perdiera su calidad asociativa por exclusión. ARTICULO 32°: Mientras no se les reembolsen sus aportes, las personas a que se alude en el artículo anterior, serán consideradas sólo como acreedoras de la Cooperativa, pero no podrán actuar como socias. TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN. *NORMAS GENERALES. ARTICULO 33°: ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: *La Junta General; *Un Gerente administrador, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley General de Cooperativas. *Un inspector de Cuentas, un titular y un suplente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley General de Cooperativas. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, el cargo de Gerente Administrador con el de inspector de cuentas. ARTICULO 34°: REQUISITOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 33°, se deberá reunir los siguientes requisitos: *Ser socio o socia o representante del socio persona jurídica o comunidad hereditaria; *Ser persona natural; *Tener a lo menos dieciocho años de edad; *Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. Tanto el Gerente Administrador como los Inspectores de Cuenta serán elegidos popularmente por la Junta General. La Junta General señalara las facultades del Gerente Administrador. ARTICULO 35°: CESE DE FUNCIONES DIRIGENTES: Quienes integren cualquier órgano de la cooperativa a que se refiere el artículo precedente, cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causales: *Pérdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y este Estatuto Social para el desempeño del cargo respectivo; *Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. En caso que la renuncia no fuere justificada se podrá aplicar alguna de las sanciones contempladas en este Estatuto Social, de conformidad al procedimiento correspondiente; *Por fallecimiento; *Por la destitución por parte del Órgano que lo haya elegido para el cargo respectivo. DE LAS JUNTAS GENERALES: ARTICULO 36°: DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General de es la autoridad suprema de la Cooperativa y ésta formada por la reunión de quienes son asociados de la misma y que figuren debidamente inscritos en el registro social. Sus acuerdos, adoptados con sujeción a las disposiciones legales, Reglamentarias y Estatutarias, obligan a todos los miembros de la Cooperativa. ARTICULO 37°: DE LOS DISTINTOS TIPOS DE JUNTAS GENERALES: *Junta General Obligatoria. * Junta General especialmente citada. *Junta General informativa. ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: *Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, si la hubiere. *Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas. *La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. ARTICULO 39°: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO 40°: DE LA JUNTA GENERAL INFORMATIVA: Podrá ser convocada en cualquier fecha del año y no deberá cumplir con las formalidades de convocatoria señaladas en el artículo 23 inciso final de la Ley General de Cooperativas, en estas no se podrán tomar acuerdos vinculantes y sólo tendrán por objeto informar a quienes son parte de la cooperativa. ARTICULO 41°: DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a las Juntas Generales podrán ser efectuadas por el Consejo de Administración, su Presidente o Presidenta, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de miembros activos que representen, por lo menos el 20% de la base societaria, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Cooperativas. ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), g, h), i), j), k), l), m), y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. ARTICULO 43°: Sin perjuicio de las materias enumeradas en el artículo precedente y que son de conocimiento exclusivo de las Juntas Generales, en cualquiera de ellas se podrá conocer de la aprobación de los reglamentos de los Comités, y la destitución de los Consejeros y demás miembros de los Órganos Directivos. ARTICULO 44°: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. ARTICULO 45°: DE LA CONSTITUCIÓN: Las Juntas Generales estarán legalmente constituidas si a ellas concurriese, a lo menos, la mitad más uno de sus miembros en primera citación. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente, en la misma forma señalada, y la Junta se constituirá válidamente con quienes asistan. Ambas citaciones podrán hacerse conjuntamente y para una misma fecha en horas distintas, al menos con media hora de diferencia. Quienes concurran a las Juntas Generales de Socios y Socias deberán firmar un libro registro que llevará quien se desempeñe como secretario/a de la Cooperativa para tales efectos. ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o representados, con las excepciones legales. En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un 5% de los socios o socias presentes o representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados o apoderadas quienes sean parte del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios o socias de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos e hijas del socio o la socia, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: *Lugar y fecha de otorgamiento. *Individualización del apoderado/a y de su mandante. *Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las 12:00 horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles. ARTICULO 47°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. ARTICULO 48°: DE LAS ACTAS: De las deliberaciones de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de actas. El acta contendrá un extracto de los acuerdos logrados, y será firmado por quien ocupe el cargo de la presidencia, de la secretaría y tres miembros presentes que la misma Junta designará para dicho efecto. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: ARTICULO 49°: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración o el/la gerente/a administrador/a tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades de quien ocupe el cargo en la Gerencia, cuando la hubiere. Para estos efectos, quien ejerza las funciones de administración podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios y Socias, o a otros Órganos de la entidad. Como esta cooperativa cuenta con menos de 20 integrantes, por decisión de la junta general, opta por un sistema de administración simplificado, reemplazando la elección de un consejo de administración por la designación de una persona que se desempeñará como gerente/a administrador/a. El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. ARTICULO 50°: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El o la gerente administrador/a, será electo en una junta general especialmente citada, la cual puede ser convocada a continuación de la Junta General y durará en su cargo 1 año, pudiendo ser reelecto/a. De su renuncia conocerá la Junta General. El o la Gerente Administrador se nombrará por la Junta General, y ejercerá sus funciones de acuerdo con los planes de actividad acordados por ésta. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza de ésta. La Asamblea General deberá fijarle una remuneración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Cooperativa. Quien se desempeñe en el cargo de gerente administrador deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa y conocimientos legales, doctrinarios y técnicos indispensables relacionados con el giro de la empresa Cooperativa. En el evento que no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la Cooperativa deberá disponer, a costa de la misma, la participación de dicha persona en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión. La Asamblea General deberá otorgar mandato al o la Gerente con las facultades que acuerde. DEL O LA GERENTE ADMiNISTRADOR. ARTICULO 51°: FACULTADES DEL O LA GERENTE ADMINISTRADOR/A: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o la Gerente Administrador/a tendrán las siguientes facultades: *Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; *Convocar a las Juntas Generales; *Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; *Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; *Examinar los Balances e Inventarios. *Contratar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. *Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; *Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la cooperativa; *Admitir la incorporación de nuevos miembros y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; *Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; *Facilitar a quienes son parte de la cooperativa el ejercicio de sus derechos; *Designar el Comité de Educación; *Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; *Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra Cooperativa, incluidas las de Ahorro y Crédito. *Proponer a la Asamblea General anualmente o cuando le fuese solicitado un Programa de Actividades y su respectivo Presupuesto y Planta del Personal; *Cuidar que los libros de Contabilidad y de Socios y Socias, sean llevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo; *Dar las informaciones que le fueren solicitadas por la Asamblea general y asistir a sus sesiones, cuando fuese necesario; *Contratar y poner término a los servicios de los y las trabajadores/as, de acuerdo con las normas que le imparta la Asamblea General y responsabilizarles por el desempeño de sus funciones; *Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios o las funcionarias del Departamento de Cooperativas, y dar a los integrantes de la cooperativa durante los 15 días precedentes a las Juntas Generales, y al Inspector de Cuentas durante todo el año, las explicaciones que soliciten sobre los negocios sociales; *Llevar los siguientes libros: *Libro de Registro de Socios y Socias. *Libro de actas de la Junta General de Socios y Socias. *Libro de Asistencia de las Juntas Generales. *Libro en que se registren los poderes otorgados por la Cooperativa. *En general, impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que la Asamblea General le señale y delegue. ARTICULO 52°: DE LA RESPONSABILIDAD: Quienes integren el gerente administrador y la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. Quien desee salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar en el Acta su opinión y si existiese una imposibilidad de ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. ARTICULO 53°: DE LAS ACTAS: De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de Actas del gerente administrador, que serán firmadas por todos los dirigentes asistentes a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Si algún o alguna dirigente falleciere, se negare a firmar o estuviere imposibilitado o imposibilitada para firmar el acta correspondiente, quien ocupe el cargo de la Secretaría o quien haga las veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por quienes hubieran concurrido a la sesión. No será necesario acreditar con respecto a terceros, el impedimento que tuvo algún dirigente para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes que corresponden. ARTICULO 54°: Ni el o la Gerente Administrador ni los trabajadores/as de la Cooperativa podrán dedicarse a ningún trabajo o actividad similar o que tenga relación con el giro de la Cooperativa. DEL INSPECTOR/A DE CUENTAS. ARTICULO 55°: EL INSPECTOR/A DE CUENTAS: El inspector/a de cuentas serán elegidos/as por la Junta General señaladas , y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el o la gerente administrador/a. ARTICULO 56°: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: El Inspector de Cuentas se compondrá de un titular y un suplente, pudiendo uno de ellos ser externo a la cooperativa, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Además, la Junta General deberá designa un suplente, que durará en sus funciones el mismo plazo que el anterior. El reemplazo de los titulares por sus suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado, en este Estatuto Social. ARTICULO 57 °: FACULTADES DEL INSPECTOR/A DE CUENTAS: Las atribuciones y deberes del inspector/a de cuentas, serán las siguientes: *Examinar la Contabilidad, Inventario, Balance y otros Estados Financieros; *Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales; *Controlar la inversión de los fondos de educación Cooperativa; *Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o que conozca, debiendo el Administrador o Administradora o Gerente o el o la gerente administrador y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que la Junta de Vigilancia o el o la inspector/a de cuentas estime necesario conocer. En todo caso la actividad del o la inspector/a de cuentas deberá realizarse sin perturbar la actividad normal de los órganos de la Cooperativa; *Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea General e deberá informar a ésta; *Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si los hubiere. El o la inspector/a de cuentas deberán informar por escrito a cada Junta General, sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al gerente administrador/a de la Cooperativa antes que éste apruebe el Balance. En caso de que la Junta de Vigilancia, no presentare su informe oportunamente, se entenderá que aprueba el Balance. No podrá el o la inspector/a de cuentas intervenir en los actos del o la Gerente y del o la gerente administrador/a, ni en las funciones propias de aquellos o aquellas. ARTICULO 58°. Cuando una Junta General designe una comisión investigadora de carácter transitoria, determinará su objeto específico y el número de miembros que la compondrán. TITULO V. DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. ARTICULO 59°: DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: El Gerente administrador de la Cooperativa designará un Comité de Educación, que tendrá a su cargo la planificación de las actividades de formación y capacitación y la inversión de los fondos que la Junta General acuerde destinar para la realización de dichas actividades. El Comité de Educación durará un año en sus funciones y sus miembros, dos, pueden ser reelegidos/as. ARTICULO 60°: El Comité de Educación presentará un programa de formación y capacitación a la consideración del Gerente quien lo aprueba o rechaza. El Comité de Educación podrá actuar directa o indirectamente en cada una de las comunidades atendidas por la Cooperativa y de acuerdo con el plan de educación Cooperativa aprobado por la Asamblea General. En la Junta General Obligatoria el Comité deberá presentar una Memoria de las actividades realizadas. ARTICULO 61°: La inversión de los fondos de educación Cooperativa estará sujeta al control de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 62° : RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: Corresponderá especialmente al Comité: *Organizar y desarrollar programas de capacitación para difundir los principios y prácticas del Cooperativismo dentro del radio de acción de la Cooperativa; *Promover la educación de quienes sean parte de la cooperativa, estimulando su esfuerzo propio y la ayuda recíproca, para lograr el cumplimiento de las finalidades sociales; *Elaborar programas de formación y capacitación que estén orientados a incrementar y perfeccionar la labor técnica, administrativa y financiera de quienes sean parte de la cooperativa; *Considerar acciones positivas que fomenten la participación paritaria de hombres y mujeres en los órganos colegiados; *En general, promover de acuerdo con las necesidades de quienes sean parte de la cooperativa cualquier actividad de este género. TITULO VII. DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN. ARTICULO 63°: CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La Cooperativa se podrá disolver por acuerdo de una Junta General, especialmente citada al efecto, adoptado por los dos tercios a lo menos de los votos presentes y representados en ella de conformidad con lo establecido por la Ley General de Cooperativas y por el presente Estatuto Social. ARTICULO 64°: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de sus miembros, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que pueda declararse de acuerdo con las normas generales. ARTICULO 65°: DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA: Junto con el acuerdo de disolución de la Cooperativa, la Junta General deberá designar una Comisión de tres personas, sean o no socios, para que realice la liquidación, fijando sus atribuciones, plazo y remuneraciones. ARTICULO 66°: DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: La liquidación se practicará de acuerdo al procedimiento que acuerde la Junta General y en conformidad con las normas legales, reglamentarias y las instrucciones que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas. ARTICULO 67°: TRIBUNALES COMPETENTES: Las controversias que se susciten entre los miembros de una cooperativa en su calidad de tales; entre éstos y la Cooperativa, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto Social, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección de la parte demandante. ARTICULO 68°: En lo no previsto en el presente Estatuto regirán las disposiciones de carácter general y especial que contiene la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO 1°: GERENTE ADMINISTRADOR/A: Nombrase al Enrique Osvaldo Erazo Muñoz, CI 4.801.089-K estado civil Casado, Nacionalidad Chilena, Con domicilio en Av Central, Laguna Verde, Valparaíso como gerente administrador/a, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. ARTICULO 2°: INSPECTOR/A DE CUENTAS: Desígnese a la Orquidea Consuelo Bastias Gamboa CI 16.986.387-3, estado civil Soltera, Nacionalidad Chilena, con domicilio en Don Carlos 1586, sitio 6 laguna verde Valparaíso como gerente administradora de cuentas a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. ARTICULO 3°: AUTORIZACIONES: Facultase a las Sras. Maria Rosa Castillo Romero, CI 7.672.343-5, estado civil Casada, nacionalidad Chilena, con domicilio en Camino Los Lobos N° 7, Laguna verde, Valparaiso, Orquidea Consuelo Bastias Gamboa, CI 16.986.387-3, estado civil Soltera, nacionalidad Chilena, con Domicilio en Calle don Carlos N° 1586 Laguna Verde, Valparaiso y al abogado Sr. Hernán Víctor Huber Paris, CI: 4.933.867.8, chileno, divorciado, domiciliado en Plaza Parroquia 325 of. 11 Edificio José Francisco Vergara de Viña del Mar, e. mail huberparis@hotmail.com para que actuando conjunta o separadamente reduzcan la presente acta a escritura pública, y la inscriban en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, como solicitar su inscripción en el registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias. Valparaíso, 18 diciembre 2018.