CIS INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Domicilio
- Huérfanos 835
Sociedad
- Capital
- $63.510.123 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular, Huérfanos 835, piso 18, certifico que por escritura pública de 27 de Diciembre de 2018, Repertorio N*74.151-2018 otorgada ante el notario público suplente de esta notaría, don Humberto Prieto Concha, Juan Ignacio Gil Lizana, C.I.N*17.311.570-9, domiciliado en calle Aurelio González N*3390, piso 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, estando debidamente facultado redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas /la “Junta”/ de CIS INGENIEROS ASOCIADOS S.A., Rol Único Tributario N° 8 8.422.600-7, sociedad inscrita a fojas 20.453, N*11.272, del Registro de Comercio de Santiago del año 1981, por la cual se acordó aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $63.510.123 pesos, revalorizado según acuerdo en última Junta Ordinaria de Accionistas, y que se encuentra dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma final de $206.310.123 pesos mediante la emisión de 42 nuevas acciones de pago, todas nominativas, sin valor nominal que serán colocadas a un precio promedio de $3.400.000 cada una de ellas. Como consecuencia de lo anterior, se modificó el estatuto social, reemplazando los Artículos Quinto, Primero Transitorios y Segundo Transitorio, quedando todos ellos de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos seis millones trescientos diez mil ciento veintitrés pesos.-, dividido en ciento cuarenta y dos acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma prevista en los artículos transitorios de estos estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de doscientos seis millones trescientos diez mil ciento veintitrés pesos, dividido en ciento cuarenta y dos acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en la siguiente forma: Uno) CIS INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA, una acción; y Dos) CIS INGENIERÍA LIMITADA, noventa y nueve acciones. En consecuencia, el capital suscrito y pagado asciende a la cantidad de sesenta y tres millones quinientos diez mil ciento veintitrés pesos dividido en cien acciones, quedando pendiente de suscripción y pago cuarenta y dos acciones, por un valor total de ciento cuarenta y dos millones ochocientos mil pesos, las cuales deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento. Si llegado al tercer año aún quedan acciones pendientes de suscripción, el socio CIS INGENIERÍA LIMITADA quedará obligado a suscribirlas y pagarlas en su totalidad, a un precio preferencial de cincuenta mil pesos por acción.- Para estos efectos, CIS INGENIERÍA LIMITADA constituye un fondo de dinero que se entrega mediante un depósito en dinero efectivo, por la suma de dos millones cien mil pesos, como garantía de pago por las acciones pendientes de suscripción y pago”.- “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los accionistas facultan al Directorio de la Sociedad, y en especial a su Gerente General, para que suscriba los acuerdo necesarios para la suscripción de las acciones pendientes de suscripción y pago. El Gerente General se encontrará plenamente facultado para fijar el precio de colocación de las acciones, pudiendo variar el monto señalado en especial atención a los acuerdos previamente existente con terceros interesados, sin ulterior responsabilidad. El Gerente General se encontrará facultado para colocar las acciones incluso bajo el valor acordado por acción, pudiendo colocarlas al valor de un peso, en caso de estimarlo necesario a objeto de cumplir con los acuerdos pactados con potenciales inversionistas”.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes todas las estipulaciones de los estatutos de la Sociedad.- Otras estipulaciones no son materia de extracto, constan escritura extractada. Santiago, 23 de Enero de 2019.