MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesoría e Inversiones Farellones Limitada

RUT 76051217-6 CVE 1539083
Fecha instrumento
16 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2019
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago certifico: con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante mi, ALBERTO NICOLAS GANA PEPPER y doña DENISSE ADELA TALA JURY, ambos domiciliados en Avenida Kennedy siete mil doscientos sesenta y ocho, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago modificaron la sociedad “Asesoría e Inversiones Farellones Limitada.”, exponen con fecha veitiuno de octubre del año dos mil dieciocho en la Notaria de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, constituyeron la sociedad “Asesoría e Inversiones Farellones Limitada”, repertorio número mil novecientos noventa y uno del año dos mil ocho, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cincuenta y un mil trescientos setenta, número treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial el seis de noviembre del año dos mil ocho. Los actuales socios son: don ALBERTO NICOLAS GANA PEPPER con una participación del noventa y nueve por ciento de los derechos y doña DENISSE ADELA TALA JURY con una participación del uno por ciento de los derechos. los comparecientes acuerdan reemplazar a partir de esta fecha, la Cláusula UNDÉCIMO sobre “Distribución de las utilidades y las pérdidas” de la escritura de constitución de la sociedad, individualizada en la Cláusula Primera precedente, por la siguiente: “Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de un cinco por ciento a don ALBERTO NICOLAS GANA PEPPER y un noventa y cinco por ciento a doña DENISSE ADELA TALA JURY”. en todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones establecidas en las escrituras anteriores. Otras disposiciones de escritura extractada. 16 de enero de 2019.