MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Altinum SpA

RUT 76070212-9 CVE 1539428
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Administración

se acuerda reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales por: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por siete directores. La designación de la totalidad de los miembros del Directorio, corresponderá privativamente a los accionistas titulares de las acciones de la serie B, la que podrá determinar en cada caso el plazo de su mandato, que podrá ser indefinido. Junto con la designación de los miembros del Directorio, la junta de accionistas, concurriendo el voto conforme de los accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones de la serie B deberá fijar sus atribuciones. No obstante el plazo que se haya fijado al Directorio, la junta de accionistas, concurriendo el voto conforme de los accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones de la serie B, podrá revocar a los directores en cualquier tiempo, con la única limitación que cuando así lo resolviere deberá hacerlo respecto de todos ellos conjuntamente. El Directorio deberá designar a un presidente y un gerente general de entre sus propios miembros, pudiendo recaer en una sola persona ambas calidades, fijándoles sus atribuciones y deberes. La designación del presidente y del gerente general tendrá como límite máximo la duración estipulada para el Directorio. En caso de cesación en el cargo de un director, sea por muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, incompatibilidad o cualquier otra causa, el gerente general deberá convocar a la junta de accionistas dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde tal cesación, para que dicha junta proceda a la designación de un nuevo Directorio en la forma prevista en este artículo”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Osvaldo Pereira Gonzalez, Notario Titular 14° Notaria Santiago, Teatinos 449, sexto piso, certifica que: con fecha 17 de enero de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Altinum SpA, celebrada con fecha 8 de enero de 2019. En la reducción de la escritura pública del acta referida consta el siguiente acuerdo y reforma de estatuto: A) Administración: se acuerda reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales por: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por siete directores. La designación de la totalidad de los miembros del Directorio, corresponderá privativamente a los accionistas titulares de las acciones de la serie B, la que podrá determinar en cada caso el plazo de su mandato, que podrá ser indefinido. Junto con la designación de los miembros del Directorio, la junta de accionistas, concurriendo el voto conforme de los accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones de la serie B deberá fijar sus atribuciones. No obstante el plazo que se haya fijado al Directorio, la junta de accionistas, concurriendo el voto conforme de los accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones de la serie B, podrá revocar a los directores en cualquier tiempo, con la única limitación que cuando así lo resolviere deberá hacerlo respecto de todos ellos conjuntamente. El Directorio deberá designar a un presidente y un gerente general de entre sus propios miembros, pudiendo recaer en una sola persona ambas calidades, fijándoles sus atribuciones y deberes. La designación del presidente y del gerente general tendrá como límite máximo la duración estipulada para el Directorio. En caso de cesación en el cargo de un director, sea por muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, incompatibilidad o cualquier otra causa, el gerente general deberá convocar a la junta de accionistas dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde tal cesación, para que dicha junta proceda a la designación de un nuevo Directorio en la forma prevista en este artículo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 17 de enero de 2019.