CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MEDICA R&R SpA

CVE 1538217
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La Administración, Representación y uso de la razón social corresponderá al constituyente Doña ZAIDA RAVENTOS AGUSTI , quien actuando en forma individual , por la sociedad y anteponiendo su firma a la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura hoy ante mí, doña ZAIDA RAVENTOS AGUSTI, española, medico Estética, soltera, cedula de identidad extranjero número veintiséis millones trescientos treinta mil cuatrocientos treinta y nueve guion k, domiciliada en El Tamarugo mil cuatrocientos noventa departamento ochocientos uno Comuna de Vitacura, y don JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ GRAJALES, chileno, Bailarín Profesional soltero, cedula nacional de identidad número veintiún millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos tres guion cero, domiciliado en Virreinato treinta y seis departamento diez Comuna de Santiago Centro, constituyeron sociedad por acciones.- NOMBRE: La razón social será: “SOCIEDAD MEDICA R&R SpA”, pudiendo usar ante todo tipo de entidades públicas o privadas, incluso bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “R&R ESTETICA SpA”- OBJETO: La sociedad tiene por objeto: La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía, hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución relacionada con la salud y el bienestar.- b).-Consultoría y asesoramiento en materias de salud y del bienestar de toda índole y que abarque la atención al paciente de manera integral, prestación de servicios de toda clase de especialidades en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar.- c).- Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud y del bienestar /instrumental médico, deportivo y estético/, referente tanto en el equipamiento pasivo como el activo relacionado con dichas especialidades; y d).- Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en las áreas de las especialidades de la salud y del bienestar integral del paciente /área médica, deportiva y estética/. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales.- ADMINISTRACIÓN: La Administración, Representación y uso de la razón social corresponderá al constituyente Doña ZAIDA RAVENTOS AGUSTI , quien actuando en forma individual , por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, divididos en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, correspondiéndole al constituyente a doña ZAIDA RAVENTOS AGUSTI, la cantidad de seiscientas acciones nominativas que representa el sesenta por ciento del capital social, suscritas y pagada y a don JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ GRAJALES, la cantidad de cuatrocientas acciones nominativas que representa el cuarenta por ciento del capital social suscritas y pagadas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del administrador de la sociedad.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.-Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 DE ENERO DE 2019.