SOCIEDAD DE PROFESIONALES AYALA RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Notario
- EDUARDO AVELLO CONCHA
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JUAN DE DIOS AYALA CATALAN, cédula de identidad N° 4.649.800-3; doña GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, cédula de identidad N° 5.075.239-9; don JUAN PABLO AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 12.641.471-4; don FERNANDO ANDRE AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 13.255.887-6; y, doña GLORIA MARIA AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 15.840.800-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara N° 271, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos socios, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES AYALA RUIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N° 78.707.400-6, inscrita a fs. 12.486 N° 10.178 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995. Modificaciones: A) Se sustituye el artículo cuarto referente a la administración y uso de la razón social, que corresponderá a los socios JUAN DE DIOS AYALA CATALAN y GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, quienes, actuando de manera individual, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y, actuarán, con las facultades y atribuciones que se indican en el artículo cuarto del pacto social; B) Se sustituye el artículo séptimo, referente a la duración de la sociedad, la cual será de 20 años, desde la fecha de esta modificación, prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de tres años; C) Se sustituye el artículo noveno, referente al fallecimiento o impedimento de los administradores, complementando la norma del art. 401 del Código de Comercio. Las modificaciones introducidas al pacto social comenzarán a regir desde la fecha de la presente escritura. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las disposiciones, cláusulas y estipulaciones de los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2019.