MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES OSSANDON CASTILLO LIMITADA

RUT 76203842-0 CVE 1538793
Fecha instrumento
28 de enero de 2019
Notaría
Arica

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2019
Repertorio
250-2019
Notario
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Tercera Notaría de Arica con oficio en calle Rafael Sotomayor 301
Comuna
Arica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica con oficio en calle Rafael Sotomayor 301, certifico: Por escritura pública hoy ante mí ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO Rut: 7.273.097-6, calle Camino Azapa 3650 Arica, como hijo heredero del socio fallecido don Elías Gary Ossandón Bocchio y como “cesionario, adquirente” BERNARDA HAYDEE CASTILLO TELLO Rut: 4.718.365-0, calle Camino Azapa 3650 Arica, como cónyuge heredera y como “autorizante” CLAUDIA ANDREA OSSANDON GONZALEZ Rut: 15.947.456-9, Población Juan Noé, pasaje 11 casa número 1056 Arica, en representación del heredero fallecido don JAIME ORLANDO OSSANDON CASTILLO y como “cesionario” vienen en modificar la SOCIEDAD DE INVERSIONES OSSANDON CASTILLO LIMITADA por el fallecimiento del socio don ELIAS GARY OSSANDON BOCCHIO, quien falleció el 02 de febrero de 2017, defunción inscrita bajo el número 96 Registro S año 2017 circunscripción Arica. Se modifican los porcentajes de participación en la sociedad e ingresa a la sociedad como heredera doña CLAUDIA ANDREA OSSANDON GONZALEZ en representación de JAIME ORLANDO OSSANDON CASTILLO hijo del causante fallecido el 02 de noviembre de 1987, según consta en la posesión efectiva concedida por Resolución Exenta 1180 de 31 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial con fecha 1 de junio de 2017, en consecuencia, doña Claudia Andrea Ossandón González ingresa como socia. Los comparecientes, exponen que, acorde a escritura pública de Partición y Adjudicación de fecha 28-01-2019, suscrita ante don Carlos Urbina Reszczynski, Notario Público de la ciudad de Arica que rola bajo el Repertorio 250-2019, se modifica la sociedad en el siguiente sentido: a) Acorde a la posesión efectiva y la escritura de Partición y Adjudicación ya señalada, quedan como socios con su correspondiente participación don ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO con un cincuenta y cinco por ciento del capital social, doña BERNARDA HAYDEE OSSANDON TELLO con un cuarenta por ciento y doña CLAUDIA ANDREA OSSANDON GONZALEZ con un cinco por ciento del capital social, las modificaciones son las siguientes: a) Acorde a la posesión efectiva y escritura de Partición y Adjudicación ya señalada que da cuenta la cláusula anterior, quedan como únicos socios con su correspondiente participación don ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO con un cincuenta y cinco por ciento del capital social, doña BERNARDA HAYDEE OSSANDON TELLO con un cuarenta por ciento y doña CLAUDIA ANDREA OSSANDON GONZALEZ con un cinco por ciento del capital social. b) ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO, quien anteponiendo su firma a la razón social contará con todas las facultades que se señalan en el artículo DÉCIMO del Contrato Social Primitivo. c) Por el presente acto e instrumento doña CLAUDIA ANDREA OSSANDON CASTILLO ya individualizada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos adquiridos sobre la sociedad, equivalentes a un cinco por ciento del capital social a don ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO ya individualizado, quien acepta y adquiere para si en la suma de nueve millones cincuenta y un mil cuatrocientos veintiocho pesos, los que paga en este acto en dinero en efectivo a entera conformidad del cedente, Comparece autorizando la presente cesión de derechos el socio doña BERNARDA HAYDEE CASTILLO TELLO, ya individualizada, otorgando autorización a los comparecientes para la cesión y transferencia de los derechos sociales indicados, otorgando además el más amplio y completo finiquito al respecto. Los comparecientes declaran que quedan como únicos socios y sus respectivos porcentajes don ELIAS HUMBERTO OSSANDON CASTILLO con un sesenta por ciento del capital social y doña BERNARDA HAYDEE CASTILLO TELLO con un cuarenta por ciento del capital social. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones y cláusulas del Contrato Social Primitivo.- Arica, 28 de enero de 2019.