MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SINERGIA EDUCACIONAL LIMITADA

RUT 76297611-0 CVE 1538463
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2018
Repertorio
38319
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
19 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2018, bajo el Repertorio Nº 38.319, otorgada ante el titular de este oficio, comparecen: Don HUGO ALBERTO MIRANDA YÁÑEZ, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y un mil doscientos diez guión nueve, con San Isidro número doscientos cincuenta, departamento mil cuatrocientos dieciséis, comuna de Santiago, don Pablo PABLO ENRIQUE MIRANDA PÉRSICO, chileno, soltero, entrenador de fútbol, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil quinientos treinta guión siete, con domicilio en Cañumanqui mil trescientos veinticuatro, Las Condes, y don JAVIER ANDRÉS MIRANDA PÉRSICO, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintitrés mil doscientos ocho guión siete, con domicilio en Cñumanqui mil trescientos veinticuatro, transforman la sociedad SINERGIA EDUCACIONAL LIMITADA, inscrito a fojas setenta y un mil setescientos noventa y dos, número cuarenta y siete mil cuatrocientos diecinueve, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece. Transformación: los comparecientes, en virtud de lo preceptuado por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, del Decreto Supremo Nº 364, de 2015, del Ministerio de Educación, de manera supletoria por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, han convenido en transformar la sociedad de responsailidad limitada, referida en la cláusula anterior en una Coporación sin Fines de lucro, la que se regirá por la normativa antes citada y en lo no previsto por ellas, por los estatutos contenidos en la citada escrituras.- Se mantiene todo lo no modificado. Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 25 de enero de 2019. PEDRO R. REVECO H.