MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y ASESORIAS LIMITADA

RUT 76594785-5 CVE 1538705
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 23 Enero 2019, ante mí, JAIME EDUARDO NAVARRO GONZALEZ y SORIANA ANDREA ESPINOZA PEREZ, ambos Parcela 9-A 9, Camino Interior Neuman, Talagante, R.M.; KAREN ALEJANDRA SILVA SILVA, Ribatejo 936, Puente Alto, R.M.; y JUAN CARLOS ZUÑIGA LEON, Avda. Costanera Norte, Block 515, departamento 204A, Cerrillos; modificaron sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS LIMITADA, inscrita a fojas 9.900, N° 7.546, Registro Comercio Santiago, año 2011. Modificación consiste: Se retira de la sociedad SORIANA ANDREA ESPINOZA PEREZ, dueña del 80% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere de la siguiente forma: a) a KAREN ALEJANDRA SILVA SILVA, un 40% del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $400.000, efectivo; y b) a JUAN CARLOS ZUÑIGA LEON, un 40% del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $400.000, efectivo.- Consecuencia cesiones quedan como socios: JAIME EDUARDO NAVARRO GONZALEZ, con 20% derechos sociales; KAREN ALEJANDRA SILVA SILVA, con 40% derechos sociales; y JUAN CARLOS ZUÑIGA LEON, con 40% derechos sociales, quienes modifican:- A) Cláusula segunda del primitivo pacto social, en el sentido que, a contar de esta fecha, la razón social de la sociedad será COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS GEOSYNT LIMITADA, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía GEOSYNT LTDA.; B) Cláusula quinta del primitivo pacto social, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000, a la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma:- a) JAIME EDUARDO NAVARRO GONZALEZ, la suma de $4.500.000, con $200.000, en dinero en efectivo, al momento de constituirse la sociedad y, el saldo, esto es la suma de $4.300.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en la caja social. Este aporte corresponde al 90% de los derechos sociales; b) KAREN ALEJANDRA SILVA SILVA, la suma de $250.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en la caja social. Este aporte corresponde al 5% de los derechos sociales; y c) JUAN CARLOS ZUÑIGA LEON, la suma de $250.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en la caja social. Este aporte corresponde al 5% de los derechos sociales; C) Cláusula séptima del primitivo pacto social, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a JAIME EDUARDO NAVARRO GONZALEZ, con la totalidad de las facultades contenidas en la cláusula séptima del primitivo pacto social.- En lo no modificado continúa vigente primitivo pacto social.- Santiago, 24 ENERO 2019.