SERVICIOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA JERESAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2011
- Repertorio
- 62-2019
- Notario
- ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida 12.536, El Bosque, certifico: Por escritura publica, repertorio N° 62-2019, hoy ante mí, Doña ANA LUISA HERRERA SALAZAR, domiciliada en calle Las Rosas número cuatro mil doscientos setenta, departamento doscientos dos, Torre I, Comuna de Maipu, y de paso en ésta; doña SUSANA ANDREA CELIS LÓPEZ, domiciliada en El Tamarugo número ocho mil ciento dos, Comuna de Cerrillos, y de paso en ésta; y don PATRICIO ALEJANDRO MILLACURA HERRERA, con domicilio en calle El Tamarugo número ocho mil ciento dos, Comuna de Cerrillos, y de paso en ésta: los comparecientes modificaron la Sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA JERESAL LIMITADA, y nombre de fantasía JERESAL LTDA., constituida por escritura pública de fecha 04 De Octubre De 2011, otorgada en este Oficio, bajo el Repertorio N°1.106-2011, cuyo extracto se inscribió a fojas 58463 N° 42923 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, y fue publicado con fecha 07 de Octubre de 2011 en el Diario Oficial Nº 40.080. Modificaciones: 1) Doña ANA LUISA HERRERA SALAZAR vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sobre la Sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA JERESAL LIMITADA, a don PATRICIO ALEJANDRO MILLACURA HERRERA, quien compra y adquiere para sí en la siguiente forma: a) Don PATRICIO ALEJANDRO MILLACURA HERRERA compra y adquiere los derechos sociales a doña ANA LUISA HERRERA SALAZAR, que representan el 90% del capital social; El precio total de la cesión es la suma de $4.500.000.-, pagados en su totalidad. 2) De esta manera don PATRICIO ALEJANDRO MILLACURA HERRERA y doña SUSANA ANDREA CELIS LÓPEZ quedan como únicos socios en la referida sociedad con un 90% y 10% de participación en la misma, respectivamente, debiendo hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma, en proporción a sus aportes. En todo lo no modificado, rige lo establecido en la escritura de constitución primitiva y demás estipulaciones en pacto extractado. El Bosque, 21 de Enero del año 2019.