MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA

RUT 76423589-4 CVE 1538865
Capital
$280.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2018
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$280.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, of. 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30.11.2018, ante mí: a) JUAN CARLOS JARA MUÑOZ; y b) MARIA CAROLINA CACERES PEÑALOZA; ambos domiciliados para estos efectos en calle La Meseta N° 11.278, Las Condes, Santiago, modificaron “INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA”, inscrita a fojas 100.699, número 61.756 del Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente al año 2014. Modificaciones consisten: 1) Aprobar la fusión por incorporación de INVERSIONES LAFQUEN LIMITADA en INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA, mediante absorción de la 1 sociedad por parte de esta última. Como consecuencia de la referida fusión se disuelve anticipadamente INVERSIONES LAFQUEN LIMITADA con motivo de su incorporación en INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA, adquiriendo esta última todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad de los socios de la sociedad absorbida. La fusión por incorporación surtirá efectos a partir del 01.12.2018; 2) Se aprobaron los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión por incorporación; entre ellos la relación de canje de derechos sociales, correspondiente a 0,9836065573770; 3) Aumento de capital e incorporación de nuevo socio: Como consecuencia de la fusión por incorporación se aumenta el capital social de $5.000.000.- a $305.000.000.-con un aumento efectivo de $300.000.000.-; y luego, por este mismo acto, socios acuerdan efectuar un nuevo aumento de capital de $305.000.000.- a $400.000.000.-, con un aumento efectivo de $95.000.000, mediante la incorporación de FELIPE IGNACIO JARA CACERES, domiciliado en calle La Meseta N° 11.278, Las Condes, Santiago, como nuevo socio de INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA, y 4) Como consecuencia de los aumentos de capital e incorporación de nuevo socio, se sustituye íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales de INVERSIONES Y ASESORIAS LAFQUEN DOS LIMITADA .por el siguiente: “QUINTO: Aportes y Capital. El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos millones de pesos.-, que los socios aportan, pagan y pagarán en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: A) don JUAN CARLOS JARA MUÑOZ aporta la suma de $280.000.000, equivalente al 70 ciento de los derechos sociales, suma que ha pagado y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con $263.196.307 pagados con anterioridad a esta fecha y b) Con $16.803.693, suma que pagará en dinero o en especies, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura; B) doña MARIA CAROLINA CACERES PEÑALOZA aporta la suma de $80.000.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, suma que ha pagado y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: a) Con $2.550.000 pagados con anterioridad a esta fecha y b) Con $77.450.000, suma que pagará en dinero o en especies, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura; y C) don FELIPE IGNACIO JARA CACERES aporta la suma de $40.000.000 , equivalente al 10 por ciento aproximadamente de los derechos sociales, suma que pagará en dinero o en especies, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura.”. Socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por escritura pública extractada, se mantienen subsistentes las demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 11.01.2019.