INVERSIONES DE GESTION SOCIAL LA ESTRELLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2011
- Notario
- PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO
- Oficio
- 12° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Abogado, Notario Público, Titular de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 331, comuna de Santiago, Certifico: Por escritura hoy, ante mi, NELSON OMAR OYARZUN CANALES, factor comercio, c.n.i. 10.516.978-7, y ESTEBAN IGNACIO CALDERON VALDES, factor Comercio, c.n.i. 15.471.339-5, ambos domiciliados en Agustinas 1.185, oficina 85, comuna se Santiago, Modificaron sociedad comercial “INVERSIONES DE GESTION SOCIAL LA ESTRELLA LIMITADA” , Rut: 76.152.627-8, inscrita a fojas 33997 Número 25429 del Registro de comercio del año 2011 del Conservador de Santiago, y publicada en el diario oficial el 23 junio del año 2011; en el siguiente sentido: 1- CESIÓN DERECHOS SOCIALES: Don NELSON OMAR OYARZUN CANALES vende cede y transfiere el 89% de los derechos sociales a don ESTEBAN IGNACIO CALDERON VALDÉS, quien adquiere para si, valor $5.000.000.- pagado en este acto al contado. En consecuencia don ESTEBAN IGNACIO CALDERON VALDÉS queda con el 90% y don NELSON OMAR OYARZUN CANALES queda con el 10% de los derechos sociales. 2- MODIFICACION ESTATUTOS: los socios vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: se reemplaza el numeral uno) de la cláusula TERCERA por la siguiente: “uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en cuenta corriente y dar ordenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar , cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonario de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; abrir, cerrar y liquidar cuentas bancarias, y en general toda clase de depósitos bancarios; girar, depositar, o retirar ; contratar y/o solicitar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías; librar, aceptar, endosar, protestar y rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; adquirir toda clase de. bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y aceptar la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan; para que en su nombre y representación ya sea como deudor principal o como Codeudor o Fiador Solidario, pueda tramitar en cualquier banco del sistema financiero, todo tipo de créditos a título de mutuo o a cualquier otro título, en las condiciones que éstos establezcan, también lo faculta especialmente para que en garantía del crédito pueda constituir Hipoteca, incluso modificar las hipotecas que ya estuvieren constituidas; lo faculta para recibir las cantidades de dinero o endosar los cheques que se emitieren provenientes de dicho crédito; pudiendo constituirlo Deudor Principal o Codeudor Solidario aún de sus propias obligaciones, facultándolo para otorgar cualquier otro documento.”- En todo lo no expresamente modificado por este instrumento, rigen y quedarán vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social.- Santiago 22 enero del año 2019.