MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHAGUI LIMITADA

RUT 76017998-1 CVE 1538699
Fecha instrumento
17 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 17 de enero de 2019, ante mí, don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, y de la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, y doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES EL SOL SpA, todos con domicilio en calle Antonio de Pastrana 2603, comuna de Vitacura, Santiago, socios de “INVERSIONES CHAGUI LIMITADA”, inscrita fojas 17.009 Nº11.523, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2008, acordaron: Uno. Aceptar el aporte en dominio de los derechos sociales de que da cuenta la cláusula segunda de escritura extractada, y el ingreso a la sociedad de INVERSIONES SAN JOSÉ SpA e INVERSIONES EL SOL SpA. Dos. Al efecto, se modifica la cláusula tercera de los estatutos, sobre capital, reemplazándola por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones nueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) Don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, la cantidad de setenta y seis millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos, equivalentes al treinta y uno coma treinta por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Dos) Doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, la cantidad de cuarenta y siete millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos doce pesos, equivalentes al diecinueve coma cincuenta y dos por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Tres) INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, la cantidad de treinta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos, equivalentes al quince coma sesenta y siete por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad mediante aporte en dominio de los derechos sociales singularizados en el numeral Uno) de la Cláusula Segunda precedente; Cuatro) Don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, la cantidad de treinta y siete millones cincuenta y ocho mil ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma diecinueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Cinco) Doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, la cantidad de treinta y siete millones cincuenta y ocho mil ochenta y tres pesos, equivalentes al quince coma diecinueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; y Seis) INVERSIONES EL SOL SpA, la cantidad de siete millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al tres coma trece por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad mediante aporte en dominio de los derechos sociales singularizados en el numeral Dos) de la Cláusula Segunda precedente.” Tres. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.