MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA GILCO SpA

RUT 87505300-0 CVE 1538447
Capital
$2.990.729.287 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.990.729.287 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en especial fuera del territorio nacional en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la renta de toda clase de capitales mobiliarios, la participación en toda clase de sociedades y asociaciones y demás actividades relacionadas o complementarias al

Administración

La administración social y el uso del nombre, corresponderá a don Antonio José Gil Lopez, con las más amplias facultades, en especial las facultades que se indican en la escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Soria SpA socio 96511580-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí: Antonio José Gil Lopez, cédula nacional de identidad n° 10.521.714-5, en representación de Manuel Gil Cacho, cédula de identidad n° 4.482.311-k y en representación de Soria SpA, RUT 96.511.580-3, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio n° 1831, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, los actuales accionistas de Inmobiliaria Gilco SpA, esto es, SORIA SpA y don MANUEL GIL CACHO, acordaron dividir “Inmobiliaria Gilco SpA”, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, y naciendo como consecuencia de su división una nueva sociedad por acciones denominada “Inversiones Numancia SpA”. MODIFICACIONES QUE SE HACEN AL ESTATUTO DE “Inmobiliaria Gilco SpA”. 1) Como consecuencia de la división, se disminuye el capital de Inmobiliaria Gilco SpA, ascendente a $3.433.316.700.-, dividido en 3.300 acciones de una serie sin valor nominal, en la suma de $2.990.729.287.-, quedando reducido el capital de Inmobiliaria Gilco SpA, a la suma de $442.587.413.-, dividido en 3.300 acciones de una serie sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, en los siguientes términos: a) Soria SpA, la cantidad de 3.299 acciones; y b) Manuel Gil Cacho, la cantidad de 1 acción, modificándose al efecto la cláusula 5° y el Artículo 1° Transitorio de los estatutos sociales de Inmobiliaria Gilco SpA, relativo al capital, en tal sentido. En lo demás, los estatutos de Inmobiliaria Gilco SpA, quedan íntegramente vigentes. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISION. 1) Accionistas: Los mismos de la sociedad que se divide, ya individualizados. 2) Nombre. “Inversiones Numancia SpA”. 3) Duración: Indefinida. 4) Domicilio. Comuna de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales, que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. 5) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en especial fuera del territorio nacional en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la renta de toda clase de capitales mobiliarios, la participación en toda clase de sociedades y asociaciones y demás actividades relacionadas o complementarias al objeto social. 6) Capital Social. La suma de $2.990.729.287.- equivalentes a 4.298.939,60 dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 3.300 acciones, nominativas de una serie sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, de la siguiente manera: a) SORIA SpA, la cantidad de 3.299 acciones, con la suma de $2.989.832.068.-, equivalentes a 4.297.649,91 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y b) MANUEL GIL CACHO, la cantidad de 1 acción, con la suma de $897.219.-, equivalente 1.289,68 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 7) Administración. La administración social y el uso del nombre, corresponderá a don Antonio José Gil Lopez, con las más amplias facultades, en especial las facultades que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2018.