Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Repertorio
- 478-2019
- Notario
- MARIA VIRGNIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGNIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2019, Repertorio N°478-2019, ante mí, comparece: Andrés Warnken Bermúdez, chileno, ingeniero civil, casado, domiciliado para estos efectos en Los Pellines trescientos diez departamento ciento tres -B, Bosques de Montemar, Comuna de Con Con, Quinta Región, cédula de identidad número veinte millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y tres guión nueve, viene por este acto a constituir una Sociedad por Acciones denominada: “Inmobiliaria Copa Del Sol SpA”, la sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El objeto será las inversiones, construcción y desarrollos inmobiliarios, pudiendo al efecto: a) comprar, vender, arrendar, sub arrendar y en general explotar, en cualquier forma, toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) Gestionar, intermediar y administrar bienes inmuebles; c) construir, adquirir y explotar por sí o por cuenta de terceros bienes inmuebles; d) asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, y/o formar sociedades de cualquier naturaleza, celebrar convenios y actos; e) desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualesquiera de sus formas; f) en general, ejecutar toda clase de actos y/o contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales y; desarrollar cualquier actividad que acuerden los socios. La sociedad será administrada por don Andrés Warnken Bermúdez, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente estatuto de constitución, es de un millón de pesos, divididos en mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben en este acto, y se pagan completamente a la fecha de constitución de la Sociedad. La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de enero de 2019.- M. V. Wielandt C. N. S.