MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora y Comercializadora Mares del Sur Limitada

RUT 77923410-K CVE 1538369
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante mí, las sociedades Nueva Océano SpA, domiciliada en calle Nueva de Lyon N° 145, oficina N° 1.404, comuna de Providencia, Santiago; e Inversiones Nuevo Siglo Limitada, domiciliada en calle Jesús Diez Martínez N° 730, comuna de Estación Central, Santiago, modificaron la sociedad “Importadora y Comercializadora Mares del Sur Limitada”, inscrita a fojas 9.216 N° 7.209 del Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, dando cuenta de la fusión por incorporación de Comercial e Inversiones del Pacifico Limitada en Inversiones Río Codegua Limitada, hoy denominada Inversiones Nuevo Siglo Limitada, y de la aceptación del ingreso como socio de esta última por parte del otro socio, Nueva Océano SpA. Asimismo, modifican la cláusula QUINTO del estatuto social, sin modificar el monto del mismo, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Inversiones Nuevo Siglo Limitada aporta la suma de $9.000.000, esto es, el 90% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero en efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social. Dos) Nueva Océano SpA aporta la suma de $1.000.000, esto es, el 10% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social.”. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos de la sociedad. Santiago, 21 de enero de 2019.