MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA KOPACK LIMITADA

RUT 76368318-4 CVE 1538309
Capital
$5.175.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.175.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría Santiago, oficio La Concepción N°65, piso 2, comuna Providencia, certifico: Por escritura fecha 21 de diciembre de 2018, otorgada ante mí, RUT VIVIANA ROSENTHAL SALAMIAK, ROMINA YAEL KORENBLIT ROSENTHAL; y CLAUDIO ARIEL SKVIRSKY GOLDSCHMIED; todos domiciliados en Robles 12.667, 204 B, comuna Lo Barnechea, Santiago; modificaron sociedad IMPORTADORA KOPACK LIMITADA, inscrita a fojas 64.481, Nº 39.439, Registro Comercio Santiago, año 2014, siguiente sentido: Cesión de Derechos: /A/ RUT VIVIANA ROSENTHAL SALAMIAK, cedió a ROMINA YAEL KORENBLIT ROSENTHAL, derechos equivalentes al 45% capital social, en $5.175.000, pagado al contado; /B/ RUT VIVIANA ROSENTHAL SALAMIAK cedió a CLAUDIO ARIEL SKVIRSKY GOLDSCHMIED, derechos equivalentes al 5% capital social, en $575.000, pagado al contado; Modificación de Estatutos: /A/ Se modificó cláusula cuarta, relativa al capital, como sigue: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, pagado con anterioridad a esta fecha por los socios de la siguiente forma: a) doña Romina Yael Korenblit Rosenthal, dueña del 95% del capital social; y b) don Claudio Ariel Skvirsky Goldschmied, dueño del 5% del capital social.”; /B/ Se modificó cláusula cuarta, relativa a la administración de la sociedad, en términos de indicar que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios indistintamente será, con amplias facultades y la limitación que se detalla en dicho artículo cuarto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de enero 2019.