Comercializadora y Productora Pilay Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $226.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante mí, las sociedades Nueva Océano SpA, domiciliada en calle Nueva de Lyon N° 145, oficina N° 1.404, comuna de Providencia, Santiago; e Inversiones Nuevo Siglo Limitada, domiciliada en calle Jesús Diez Martínez N° 730, comuna de Estación Central, Santiago, modificaron la sociedad “Comercializadora y Productora Pilay Limitada” inscrita a fojas 5.186 N° 4.160 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, dando cuenta de la fusión por incorporación de Comercial e Inversiones del Pacifico Limitada en Inversiones Río Codegua Limitada, hoy denominada Inversiones Nuevo Siglo Limitada, y de la aceptación del ingreso como socio de esta última por parte del otro socio, Nueva Océano SpA. Asimismo, modifican la cláusula QUINTO del estatuto social, sin modificar el monto del mismo, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $226.000.000 que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) Inversiones Nuevo Siglo Limitada aporta la suma de $207.174.200, equivalentes al 91,67% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero en efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social. Dos) Nueva Océano SpA aporta la suma de $18.825.800, equivalentes al 8,33% del capital social, los que paga y entera al contado, en este acto y en dinero efectivo, cantidad que queda ingresada en caja social.”. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos de la sociedad. Santiago, 21 de enero de 2019.