COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: con fecha 03 Enero 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA.”, sociedad inscrita a fojas 30.062 número 24.012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, Rol Único Tributario N° 77.356.020-K, con domicilio en Isidora Goyenechea 3621, piso 15, Las Condes, celebrada el día 03 de enero de 2019, ante mí, en que se acordó lo siguiente: Uno: Indicar los efectos para los cuales será utilizado el nombre de fantasía de la sociedad. Dos: Someter la contabilidad inventario y demás Estados Financieros a la fiscalización y examinación, de una Empresa de Auditoria Externa. Tres. Aprobar que el Directorio de la Sociedad sea remunerado. Cuatro. Establecer obligatoriedad de celebrar de manera permanente Juntas Ordinarias como Extraordinarias de Accionistas. Quinto: Se reemplazan los artículos primero, décimo segundo, vigésimo primero y vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales, por los siguientes: “ARTICULO PRIMERO: Nombre.- Se ha constituido una sociedad por acciones bajo el nombre de COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA, pudiendo usar para los efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el nombre de fantasía COVAL FACTORING SpA”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Remuneración: Los Directores percibirán remuneración por el desempeño de sus cargos, debiendo la cuantía de las remuneraciones ser fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas”. “ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Juntas de Accionistas. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas, dichas Juntas de Accionistas serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias Las primeras deberán celebrarse dentro del cuatrimestre siguiente al balance de cada ejercicio. Las competencias de las respectivas Juntas serán las que se establecen el titulo sexto de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Las resoluciones que estas Juntas adopten, con arreglo a los Estatutos, obligaran al Administrador y a los accionistas de la sociedad.” ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Del balance, auditoria externa y utilidades: La sociedad deberá confeccionar un balance general de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. Asimismo, la contabilidad, inventario y los demás estados financieros, serán fiscalizados y examinados por una Empresa de Auditoria Externa, regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 e inscrita en el Registro llevado por la Comisión del Mercado Financiero para este efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de Enero de 2019.-