CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAPA SpA

RUT 15157985-K CVE 1538206
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

(a) la importación, exportación, fabricación, producción, elaboración y distribución de cualquier clase de mercadería, insumos, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico y de cosmética, artículos de tocador, accesorios de uso medico, dispositivos médicos y en general artículos producidos por laboratorios cosméticos y laboratorios de bajo riesgo, higiene y odorizantes; (b) representar a empresas elaboradoras, productoras, distribuidoras, importadoras o exportadoras, marcas comerciales y empresas que, tanto directa como indirectamente, se desempeñen en el rubro de la elaboración, distribución, desarrollo, importación o exportación de productos cosméticos, mercadería, insumos, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, cremas, lociones, perfumes y esencias, sea en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o bien a través de terceros; (c) la prestación de servicios profesionales y asesorías, en planificación, desarrollo, asistencia técnica, evaluación y, en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados precedentemente; (d) la organización, desarrollo, ejecución y)o realización, sea por cuenta propia o a través de, o conjuntamente con, cualquier tercero, de labores de capacitación y enseñanza, sea a través de talleres, cursos, o seminarios de cualquier clase o especie; (e) el desarrollo de campañas publicitarias, la realización de eventos, la creación de estrategias de comercialización y mercadeo y otras actividades relacionadas con la promoción publicitaria de bienes y servicio por cuenta propia o ajena; (f) La inversión, adquisición, compra, venta, arriendo, comercialización y cesión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, documentos representativos de los mismos y, en general, toda clase de títulos de crédito representativos de derecho o mercaderías tales como efectos del comercio, bonos o debentures, valores mobiliarios, letras de cambio, pagares, facturas y cualquier otro instrumento financiero o documento negociable, sea o no comercial; (g) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; (h) ingresar o constituir sociedades de personas civiles o comerciales, y tener calidad de accionista fundador de sociedades, cualquiera sea su especie; e (i) cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que se pudieren acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a ANA YESSICA ORTIZ URRUTIA, PAULINA FERNANDA ORMAZÁBAL LEIVA, CAROLA VANESSA SANTANA OJEDA, quienes, actuando individual, separada e indistintamente, para actos que no superen el equivalente en pesos de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tratarse de actos, contratos u obligaciones que superen el equivalente en pesos de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o bien se trate de actos, operaciones y)o contratos que, dada su naturaleza, no sea posible determinar su cuantía, ANA YESSICA ORTIZ URRUTIA, PAULINA FERNANDA ORMAZÁBAL LEIVA, CAROLA VANESSA SANTANA OJEDA, actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellas en nombre y representación de la Sociedad. 5.- Capital suscrito y pagado: El capital de la sociedad, ascendente a tres millones de pesos, dividido en treinta mil acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal, se suscribió y pagó íntegramente en el acto constitutivo, en la forma que se indica a continuación: (a) Ana Yessica Ortiz Urrutia suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos; (b) Paulina Fernanda Ormazábal Leiva suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos; y (c) Carola Vanessa Santana Queda suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado a esta fecha

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2019, otorgada ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, (1) ANA YESSICA ORTIZ URRUTIA, chilena, casada, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 15.157.985-K, domiciliada en Mar Tirreno número 3511, Comuna de Peñalolén, Santiago; (2) PAULINA FERNANDA ORMAZÁBAL LEIVA, chilena, soltera, bioquímico, cédula de identidad número 15.445.228-1, domiciliada en Santa Lucía número diez setenta y cinco, Comuna de La Florida, Santiago; y (3) CAROLA VANESSA SANTANA OJEDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, químico farmacéutico, cédula de identidad número 13.323.380-6, domiciliada en Rinconada el Salto número 925, Comuna de Huechuraba, Santiago, constituyeron sociedad por acciones cuyas menciones extractables son las siguientes: 1.- Nombre o razón social: “CAPA SpA”, sin perjuicio que podrán también utilizar los nombres de fantasía “Austral Cosmetics” y “Natural Cosmetics” ; 2.- Objeto: (a) la importación, exportación, fabricación, producción, elaboración y distribución de cualquier clase de mercadería, insumos, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico y de cosmética, artículos de tocador, accesorios de uso medico, dispositivos médicos y en general artículos producidos por laboratorios cosméticos y laboratorios de bajo riesgo, higiene y odorizantes; (b) representar a empresas elaboradoras, productoras, distribuidoras, importadoras o exportadoras, marcas comerciales y empresas que, tanto directa como indirectamente, se desempeñen en el rubro de la elaboración, distribución, desarrollo, importación o exportación de productos cosméticos, mercadería, insumos, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, cremas, lociones, perfumes y esencias, sea en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o bien a través de terceros; (c) la prestación de servicios profesionales y asesorías, en planificación, desarrollo, asistencia técnica, evaluación y, en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados precedentemente; (d) la organización, desarrollo, ejecución y/o realización, sea por cuenta propia o a través de, o conjuntamente con, cualquier tercero, de labores de capacitación y enseñanza, sea a través de talleres, cursos, o seminarios de cualquier clase o especie; (e) el desarrollo de campañas publicitarias, la realización de eventos, la creación de estrategias de comercialización y mercadeo y otras actividades relacionadas con la promoción publicitaria de bienes y servicio por cuenta propia o ajena; (f) La inversión, adquisición, compra, venta, arriendo, comercialización y cesión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, documentos representativos de los mismos y, en general, toda clase de títulos de crédito representativos de derecho o mercaderías tales como efectos del comercio, bonos o debentures, valores mobiliarios, letras de cambio, pagares, facturas y cualquier otro instrumento financiero o documento negociable, sea o no comercial; (g) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; (h) ingresar o constituir sociedades de personas civiles o comerciales, y tener calidad de accionista fundador de sociedades, cualquiera sea su especie; e (i) cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que se pudieren acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social. 3.- Capital: $3.000.000.-, dividido en 30.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 4.- Administración: La administración de la sociedad corresponderá a ANA YESSICA ORTIZ URRUTIA, PAULINA FERNANDA ORMAZÁBAL LEIVA, CAROLA VANESSA SANTANA OJEDA, quienes, actuando individual, separada e indistintamente, para actos que no superen el equivalente en pesos de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de tratarse de actos, contratos u obligaciones que superen el equivalente en pesos de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o bien se trate de actos, operaciones y/o contratos que, dada su naturaleza, no sea posible determinar su cuantía, ANA YESSICA ORTIZ URRUTIA, PAULINA FERNANDA ORMAZÁBAL LEIVA, CAROLA VANESSA SANTANA OJEDA, actuarán conjuntamente dos cualquiera de ellas en nombre y representación de la Sociedad. 5.- Capital suscrito y pagado: El capital de la sociedad, ascendente a tres millones de pesos, dividido en treinta mil acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal, se suscribió y pagó íntegramente en el acto constitutivo, en la forma que se indica a continuación: (a) Ana Yessica Ortiz Urrutia suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos; (b) Paulina Fernanda Ormazábal Leiva suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos; y (c) Carola Vanessa Santana Queda suscribió y pagó diez mil acciones, enterando en la caja social la suma de un millón de pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero 2019. Andrés Rieutord Alvarado, Notario Público Titular.