ZELADA Y ESPEJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.100.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) La realización de consultorías, asesorías, talleres, realizar informes, elaboración de proyectos, desarrollar, publicitar, difundir avances científicos e investigaciones en el área de la salud y de la medicina; d) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; e) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios”. CUARTO: en todo lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el pacto social primitivo, y sus posteriores modificaciones, especialmente lo relativo a la administración y representación, que corresponde separada e indistintamente a cualquiera de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, of. 101 y 102, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de enero de 2019, ante mí, don MARIO ORLANDO ZELADA MUÑOZ, y doña GABRIELA DE LA PAZ ESPEJO SUAZO, ambos domiciliados en calle Helsby N° 9530, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ZELADA Y ESPEJO LIMITADA, inscrita a fojas 5.471 número 4.398 año 1995, del Registro de Comercio de Santiago, llevado por el Conservador de la misma ciudad y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 1995, en los siguientes términos: PRIMERO: Se aumenta el capital social de $7.100.000 pesos a $11.060.000 pesos, mediante aporte efectuado por la socia doña GABRIELA DE LA PAZ ESPEJO SUAZO, quien aporta en el acto $3.960.000.- pesos. SEGUNDO: Como consecuencia del aporte descrito don MARIO ORLANDO ZELADA MUÑOZ es dueño del 50% del total de los derechos sociales de la sociedad que equivalen a $5.530.000 pesos y doña GABRIELA DE LA PAZ ESPEJO SUAZO es dueña del 50% del total de los derechos sociales de la sociedad que equivalen a $5.530.000 pesos. TERCERO: Modificación objeto social, que en consecuencia queda como sigue: “La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) La realización de consultorías, asesorías, talleres, realizar informes, elaboración de proyectos, desarrollar, publicitar, difundir avances científicos e investigaciones en el área de la salud y de la medicina; d) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; e) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios”. CUARTO: en todo lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el pacto social primitivo, y sus posteriores modificaciones, especialmente lo relativo a la administración y representación, que corresponde separada e indistintamente a cualquiera de los socios. QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Enero de 2019. H. Cuadra G. NPT.