CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES EL PEUMO LIMITADA

RUT 15310051-9 CVE 1537777
Fecha instrumento
3 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La disolución de lo sociedad operará por el vencimiento del plazo estipulado si no se hubiere producido lo prorroga y renovación automática y tácita a que se refiere el párrafo anterior.- También podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado Notario Público Titular 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública fecha 03 de enero de 2019 ante mí: don SEBASTIÁN ANDRÉS PRADENAS BAYER, chileno, casado, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número 15.310.051-9 domiciliado en El Peumo número 108 casa O, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña MARÍA IRENE BAYER HERRERA, chilena, casada y separada de bienes, Médico Veterinario, cédula de identidad número 6.779.264-5 domiciliada en Cerro La Parva número 998, departamento número 131, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ambos mayores de edad, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: PRIMERO: Por presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones, teniendo además , presentes las disposiciones del Código Civil y demás normas supletorias que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato. SEGUNDO: La razón social será SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES EL PEUMO LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “EL PEUMO LTDA” o “EL PEUMO LIMITADA”. TERCERO: El objeto de lo sociedad será: a) Prestar toda clase de servicios profesionales, de medicina humana y veterinaria propios del ámbito profesional de sus socios; b) invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlas en cualquier forma; c) Administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden. d) Prestar toda clase de servicios docentes, como dar clases, asesorar instituciones educativas ya sean públicas o privadas, participar en congresos u otras instancias similares. CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que se aporta y entera de siguiente manera. Uno: Don Sebastián Andrés Pradenas Bayer aporta la suma de un setecientos mil pesos, que entera y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- Dos: Doña María Irene Bayer Herrera aporta la suma de tres-cientos mil pesos, que entera y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los dos socio indistintamente quienes podrán obligar a la sociedad y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad, SEXTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.- SEPTIMO: Las utilidades que resulten de los negocios sociales y las pérdidas si las hubiere, se distribuirán y soportarán en proporción a los aportes efectuados.- OCTAVO: Los retiros a cuenta de las utilidades deberán contar con la aprobación de cualquiera de los socios.- NOVENO: Lo responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DÉCIMO: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de sis meses al vencimiento del plazo de su vencimiento primitiva o de la prórroga de la vigencia. La disolución de lo sociedad operará por el vencimiento del plazo estipulado si no se hubiere producido lo prorroga y renovación automática y tácita a que se refiere el párrafo anterior.- También podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de los socios. Si durante la vigencia del contrato socia falleciera alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente. Si alguno de los socios cae en insolvencia o incapacidad, la sociedad continuara con el otro socio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2019.