SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MACACE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2017
- Repertorio
- 350
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- QUILPUE, calle Las Heras N° 73, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 3 años prorrogables, comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura. OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o de terceros, la realización de trabajos de edificación de todo tipo de inmuebles, estructuras y módulos, sean con fines habitacionales, industriales, comerciales u otros. La fabricación por cuenta propia o de terceros, la realización de trabajos de edificación de todo tipo de inmuebles, estructuras y módulos, sean con fines habitacionales, industriales, comerciales u otros. La fabricación por cuenta propia o ajena, la compra y venta de todo tipo de bienes muebles. La adquisición, construcción y explotación y comercialización de bienes raíces de cualquier naturaleza y de todo tipo de elementos de construcción, la realización de loteos y obras de urbanización, prestación de servicios y asesorías a terceros en materias de construcción e ingeniería y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no con el giro de la construcción. Y en general toda otra actividad que el constituyente determine desarrollar. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. El constituyente y accionista don MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA suscribe en este acto cien acciones las que paga al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social
Administración
Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Lo no modificado continua vigente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA MACACE SpA | socio | 76697650-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 12.955.918-7; domiciliado en Calle calle Las Heras N° 73, comuna de Quilpué, de 42 años de edad; saneo escritura de MODIFICACION Y TRANSFORMACION de empresa individual de responsabilidad limitada denominada “MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA CONSTRUCCIONES E.I.R.L” A SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MACACE SpA, o nombre de fantasía CONSTRUCTORA MACACE SpA , Rol Unico Tributario 76.697.650-6, otorgada por escritura pública otorgada en Viña del Mar, ante el Notario Público Interino don Francisco Ricardo Brain Brain, con fecha 26 de enero del 2017, Repertorio N° 350, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.686 con fecha 16 de Febrero del año 2017; extracto inscrito a fojas 44, número 41, del año 2017, en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué. Extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 224 vuelta, número 201, del año 2006, en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué. Por este acto el compareciente en su calidad de único dueño de la sociedad y titular del cien por ciento de las acciones y participación en la sociedad, viene en sanear la escritura y extracto señalado, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MACACE SpA” o nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MACACE SpA”. DOMICILIO: QUILPUE, calle Las Heras N° 73, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 3 años prorrogables, comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura. OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o de terceros, la realización de trabajos de edificación de todo tipo de inmuebles, estructuras y módulos, sean con fines habitacionales, industriales, comerciales u otros. La fabricación por cuenta propia o de terceros, la realización de trabajos de edificación de todo tipo de inmuebles, estructuras y módulos, sean con fines habitacionales, industriales, comerciales u otros. La fabricación por cuenta propia o ajena, la compra y venta de todo tipo de bienes muebles. La adquisición, construcción y explotación y comercialización de bienes raíces de cualquier naturaleza y de todo tipo de elementos de construcción, la realización de loteos y obras de urbanización, prestación de servicios y asesorías a terceros en materias de construcción e ingeniería y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no con el giro de la construcción. Y en general toda otra actividad que el constituyente determine desarrollar. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. El constituyente y accionista don MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA suscribe en este acto cien acciones las que paga al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. ADMINISTRACIÓN: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don MANUEL OMAR SAEZ ZUÑIGA ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Lo no modificado continua vigente. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué, 25 de Enero del 2019.-