MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial El Mimbral Limitada

RUT 76004335-4 CVE 1537230
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2019
Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en Sargento Aldea 2625, San Javier, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 23 de enero del 2019 ante mí: don JOSE ANTONIO GONZALEZ BURGOS, agricultor, comerciante y transportista, casado, cédula nacional de identidad número 6.760.280-3, y doña ANA MARIA GONZALEZ ZUÑIGA, divorciada, administradora de empresas, cédula nacional de identidad número 1.745.073-2, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda 1579 de San Javier, procedieron a modificar la Sociedad Comercial El Mimbral Limitada, Rut 76.004.335-4, capital $20.000.000 constituida ante la Notario Público de San Javier doña Elizabeth Beas Bustos, suplente del titular don Gerardo Navarro Escala, con nombre de fantasía El Mimbral Ltda., inscrita a fojas 31 vuelta Nº 38 del Registro de Comercio de San Javier, del año 2007. La modificación se hizo a la cláusula cuarta de la escritura social, en el siguiente sentido: a) El Nº 29, se sustituye por el siguiente: 29) realizar operaciones de cambio internacional, en especial la compra de divisas y moneda extranjera; b) se elimina la facultad conjunta de los socios señalada con el Nº1 de esa cláusula en la parte relativa a las facultades conjuntas, la que se reemplaza con un nuevo Nº 44 de las facultades indistintas de cada socio, que se agrega a continuación de la frase “ debe ser notificada a ambos socios”, seguida de punto y coma, con el siguiente tenor : 44) la venta de bienes muebles e inmuebles por hasta el equivalente a las 1.300 Unidades de Fomento; c) la eliminada facultad conjunta de administración de los socios Nº 1 se reemplaza por la siguiente: 1.- la venta de bienes muebles e inmuebles por sobre el valor equivalente a las 1.300 Unidades de Fomento. En lo demás la sociedad no se modifica. Otros antecedentes en la escritura extractada. San Javier 24 enero de 2019.