CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGROCOMERCIAL LOMAS VERDES LIMITADA

CVE 1537796
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2019

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Curicó
Duración
Cinco años, contados fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

La explotación del rubro agroindustrial y comercial, distribución, compraventa, exportación e importación de productos agrícolas, frutícolas, industriales, hortícolas, pecuarios, silvoagropecuarios, semillas, fertilizantes, frutos y granos sean silvestres, orgánicos, naturales o congelados y la explotación frutícola y de predios agrícolas, ganadera, avícola, de predios rústicos, por cuenta propia o ajena; la prestación de servicio a terceros, la contratación de mano de obra y transporte de todo tipo de carga; la compra y venta de vinos, licores, bebidas alcohólicas y de fantasía, artículos de ferretería y de seguridad industrial; y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirecta con los fines sociales antes mencionados y todos aquellos que los socios acuerden y que sean conducentes a sus objetivos.- Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio PATRICIO ANDRES DIAZ BERNALES, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social la obligará y representará con más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 24 de Enero de 2019, don PATRICIO ANDRES DIAZ BERNALES, con domicilio en Avenida Brasil Nº207, comuna de Romeral y don HANS CHRISTIAN DONDERS MOLINA, con domicilio en calle Abate Molina Nº1022, comuna de Molina, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD AGROCOMERCIAL LOMAS VERDES LIMITADA”.- Nombre de fantasía, “AGROCOM LOMAS VERDES LTDA.”.- Domicilio: Comuna de Curicó, sin perjuicio agencias, representaciones o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto: La explotación del rubro agroindustrial y comercial, distribución, compraventa, exportación e importación de productos agrícolas, frutícolas, industriales, hortícolas, pecuarios, silvoagropecuarios, semillas, fertilizantes, frutos y granos sean silvestres, orgánicos, naturales o congelados y la explotación frutícola y de predios agrícolas, ganadera, avícola, de predios rústicos, por cuenta propia o ajena; la prestación de servicio a terceros, la contratación de mano de obra y transporte de todo tipo de carga; la compra y venta de vinos, licores, bebidas alcohólicas y de fantasía, artículos de ferretería y de seguridad industrial; y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirecta con los fines sociales antes mencionados y todos aquellos que los socios acuerden y que sean conducentes a sus objetivos.- Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio PATRICIO ANDRES DIAZ BERNALES, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social la obligará y representará con más amplias facultades.- Capital: $6.000.000.- Cada socio aporta, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $3.000.000.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: Cinco años, contados fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 25 Enero 2019.