Sociedad Agrícola Requingua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2018
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
a) Se elimina el numeral Quinto de las limitaciones establecidas en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales; y b) Se complementan las facultades de administración establecidas en el Artículo Cuarto de los Estatutos sociales de la siguiente forma: “Uno cualquiera de los señores Santiago Achurra Larraín o Santiago César Achurra Hernández actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores José Ramón Achurra Larraín , Ricardo Vial Vial, cedula nacional de identidad ocho millones seiscientos cuarenta mil ochenta guión cuatro o Juan Achurra Montes, cedula nacional de identidad ocho millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco guión cuatro, podrán constituir a la Sociedad en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sociedades filiales, controladas o relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2018, ante mí, don Santiago Achurra Larraín, domiciliado en Fundo Requingua sin número, comuna de Sagrada Familia, Séptima Región del Maule; don José Ramón Achurra Larraín, domiciliado en Fundo el Molino sin número, comuna de Coltauco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Ramón Achurra y Compañía Limitada, representada por don José Ramón Achurra Larraín, ambos domiciliados en Fundo el Molino sin número, comuna de Coltauco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Inversiones Patagual Limitada, domiciliada en Callao N° 3.151, departamento 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana a través de su socio administrador Ramón Achurra y Compañía Limitada, representada por don José Ramón Achurra Larraín, ya individualizado y a través de su socio administrador Inversiones y Asesorías Casacuatro Limitada, representada por don Santiago César Achurra Hernández, ambos domiciliados en Camino Otoñal N° 1.080, casa G, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don Santiago César Achurra Hernández, ya individualizado; doña María Cecilia Achurra Hernández, domiciliada para estos efectos en Fundo Requingua sin número, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule; y doña María Catalina Achurra Hernández, domiciliada para estos efectos en Fundo Requingua sin número, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, modificaron la sociedad Sociedad Agrícola Requingua Limitada, la que se constituyó por escritura pública de fecha 12 de septiembre del año 1961, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 6.058 N° 3.731 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1961, en siguiente sentido: Se modifica Artículo Cuarto, relativo a la administración, representación y uso de la razón social: a) Se elimina el numeral Quinto de las limitaciones establecidas en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales; y b) Se complementan las facultades de administración establecidas en el Artículo Cuarto de los Estatutos sociales de la siguiente forma: “Uno cualquiera de los señores Santiago Achurra Larraín o Santiago César Achurra Hernández actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores José Ramón Achurra Larraín , Ricardo Vial Vial, cedula nacional de identidad ocho millones seiscientos cuarenta mil ochenta guión cuatro o Juan Achurra Montes, cedula nacional de identidad ocho millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco guión cuatro, podrán constituir a la Sociedad en aval, fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sociedades filiales, controladas o relacionadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Enero de 2019.