SERVICIOS DE ARQUITECTURA KENNETH MATIAS PAGE DIAZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
- Para cumplir el objeto de la sociedad podrá formar o adquirir derechos o acciones en otras sociedades y formar toda clase de asociaciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal de igual valor cada una. Las acciones a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, se encuentra suscrito y pagado íntegramente por el accionista y ya aportados a la sociedad transformada a que se refieren la cláusula Primera, del presente instrumento, entendiéndose por tanto ya ingresadas a la Caja Social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 15-01-2019, ante mí: don Kenneth Matías Page Díaz, chileno, casado, arquitecto, C.I.N° 11.834.238-0, domiciliado en calle Rafael Sanzio N° 485, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, transforma empresa denominada “SERVICIOS DE ARQUITECTURA KENNETH MATIAS PAGE DIAZ E.I.R.L”, también denominada “KPD ARQUITECTOS E.I.R.L.”, Rut. 76.412.232-1, inscrita a Fs. 62.789 N° 38.549 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2.014. Por el presente instrumento, el compareciente, ya individualizado en su calidad de constituyente de la empresa indicada, viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada señalada, en una sociedad por acciones, la que se regirá por los estatutos que se indican a continuación: I.- ACTO FUNDACIONAL DE KPD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SpA: El compareciente viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de su estatuto y en su silencio por las leyes vigentes, en especial por los artículos 348 y siguientes del Código de Comercio, Ley número 20.190, y supletoriamente por la ley número 18.046, sus modificaciones si las hubiera y su reglamento. II.- ESTATUTOS DE KPD ARQUITECTOS SOCIEDAD POR ACCIONES.- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será sociedad «KPD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SpA.», pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de propaganda, el nombre de fantasía “KPD ARQUITECTOS SpA”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.- ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesorías y estudios financieras, elaboración de proyectos, elaboración y presentación de informes a entidades oficiales, balances, asesorías y auditorias en las áreas, financieras, contables y , tributarias, por cuenta propia o de terceros; b) la ejecución de servicios a terceros relacionados con las actividades antes señaladas y la realización de todos los actos conducentes al mismo objeto; c) En general, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el cumplimiento de los objetos antes señalados y cualquier otro que acuerde el constituyente que diga relación con el objeto social.- Para cumplir el objeto de la sociedad podrá formar o adquirir derechos o acciones en otras sociedades y formar toda clase de asociaciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal de igual valor cada una. Las acciones a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, se encuentra suscrito y pagado íntegramente por el accionista y ya aportados a la sociedad transformada a que se refieren la cláusula Primera, del presente instrumento, entendiéndose por tanto ya ingresadas a la Caja Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 21-01-2019.-