CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE IMPORTACIONES MARÍTIMAS AR LIMITADA

RUT 17995512-1 CVE 1538140
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Notario
CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ
Domicilio
Viña del Mar Suplente de Titular

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de esta sociedad será la comuna y ciudad de “VIÑA DEL MAR”
Duración
La duración de esta sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos treinta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente

Objeto social

El objeto de esta sociedad será lo relacionado con la comercialización y servicios de artículos navieros, en todas sus modalidades, la importación y exportación de estos, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, pudiendo actuar la sociedad por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros;

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada e indistintamente a cualquiera de ambos socios, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con la más con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ, Abogado, Notario Público Viña del Mar Suplente de Titular, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, ALEXIS ANDRES ALVAREZ ROJAS, Chileno, soltero, comerciante, C.I. 17.995.512-1, domiciliado en Pasaje Viento sur 67, Condominio Molinos del sol, Villa Alemana, y ROSARIO DEL CARMEN ROJAS MUÑOZ, Chilena, Casada con separación total de bienes, comerciante, C.I. 9.459.564-9, domiciliada en calle Albatros 1721, Belloto, Quilpué, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es "SERVICIO DE IMPORTACIONES MARÍTIMAS AR LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar indistintamente, inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía "SIMAR LTDA." Objeto: El objeto de esta sociedad será lo relacionado con la comercialización y servicios de artículos navieros, en todas sus modalidades, la importación y exportación de estos, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, pudiendo actuar la sociedad por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; Capital: El capital de esta sociedad será la suma de $3.000.000.-, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: a) ALEXIS ANDRES ALVAREZ ROJAS aporta el 70% del total que es equivalente a $2.100.000.-, en dinero efectivo ingresado y enterado íntegramente a la caja social y b) ROSARIO DEL CARMEN ROJAS MUÑOZ aporta el 30% del aporte total, equivalente a $900.000.-, en dinero efectivo ingresado y enterado íntegramente a la caja social; Domicilio: El domicilio de esta sociedad será la comuna y ciudad de “VIÑA DEL MAR”, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o en el extranjero; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes de la sociedad; Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada e indistintamente a cualquiera de ambos socios, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con la más con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; Duración: La duración de esta sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos treinta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 22 Enero 2019.