SERVICIO DE IMPORTACIONES MARÍTIMAS AR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Notario
- CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ
- Domicilio
- Viña del Mar Suplente de Titular
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de esta sociedad será la comuna y ciudad de “VIÑA DEL MAR”
- Duración
- La duración de esta sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos treinta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente
Objeto social
El objeto de esta sociedad será lo relacionado con la comercialización y servicios de artículos navieros, en todas sus modalidades, la importación y exportación de estos, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, pudiendo actuar la sociedad por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros;
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada e indistintamente a cualquiera de ambos socios, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con la más con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ, Abogado, Notario Público Viña del Mar Suplente de Titular, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, ALEXIS ANDRES ALVAREZ ROJAS, Chileno, soltero, comerciante, C.I. 17.995.512-1, domiciliado en Pasaje Viento sur 67, Condominio Molinos del sol, Villa Alemana, y ROSARIO DEL CARMEN ROJAS MUÑOZ, Chilena, Casada con separación total de bienes, comerciante, C.I. 9.459.564-9, domiciliada en calle Albatros 1721, Belloto, Quilpué, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es "SERVICIO DE IMPORTACIONES MARÍTIMAS AR LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar indistintamente, inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía "SIMAR LTDA." Objeto: El objeto de esta sociedad será lo relacionado con la comercialización y servicios de artículos navieros, en todas sus modalidades, la importación y exportación de estos, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, pudiendo actuar la sociedad por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; Capital: El capital de esta sociedad será la suma de $3.000.000.-, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: a) ALEXIS ANDRES ALVAREZ ROJAS aporta el 70% del total que es equivalente a $2.100.000.-, en dinero efectivo ingresado y enterado íntegramente a la caja social y b) ROSARIO DEL CARMEN ROJAS MUÑOZ aporta el 30% del aporte total, equivalente a $900.000.-, en dinero efectivo ingresado y enterado íntegramente a la caja social; Domicilio: El domicilio de esta sociedad será la comuna y ciudad de “VIÑA DEL MAR”, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o en el extranjero; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes de la sociedad; Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada e indistintamente a cualquiera de ambos socios, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con la más con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; Duración: La duración de esta sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos treinta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 22 Enero 2019.