MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RESTUDIO SpA

RUT 76337542-0 CVE 1537190
Capital
$597.969 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42a. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$597.969 CLP

Objeto social

A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y)o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y)o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2 piso, certifica: que con fecha 2 de enero de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la junta extraordinaria de accionistas de RESTUDIO SPA, celebrada en mi presencia con fecha 28 de diciembre de 2018, en la que se acordó entre otras materia no propias de extracto, (i) modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: A.- i) La prestación de servicios profesionales de ingeniería, arquitectura; ii) Desarrollo de programas computacionales y software, iii) Licenciamiento de Software iv) La prestación de servicios de levantamientos digitales en base a tecnologías de escaneo láser tres D, topográficas, geodésicas, fotogramétricas y de representación gráfica, asistido por computador, para satisfacer las necesidades de empresas nacionales e internacionales, en los mercados de la minería, obras civiles, obras industriales, arquitectura y urbanismo, patrimonio y arqueología, y otras industrias intensivas en inversión y mantenimiento de sus sistemas productivos; v) La renta, comercialización, consignación, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualesquiera naturaleza y uso y, en general, de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse; B.- Lograr beneficios a largo plazo, a través de la inversión, directa o indirectamente, principalmente en empresas y/o proyectos vinculados a servicios y soluciones informáticas, bajo la modalidad de venture capital (o capital riesgo propiamente dicho) a través de la aportación de fondos a una o más empresas que se encuentren en las primeras fases de su desarrollo, donde la incertidumbre sobre la marcha futura del negocio es mayor, en el área de la ingeniera, construcción y minería. La sociedad también propenderá a concretar inversiones en empresas y proyectos innovadores de acuerdo a programas privados y/o de gobierno, tales como CORFO. Adicionalmente, la sociedad podrá invertir en empresas y proyectos con un alto potencial de crecimiento, sea por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo en nichos de mercado en crecimiento o tener proyectos de expansión importantes. C.- Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Ii) modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $597.969.664 dividido en 650.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y 480.000 acciones preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con SAFEs, otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones ordinarias pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. iii) modificar artículo primero transitorio para adecuarlo a la modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Rut social: 76.337.542-0. Capital social: $416.869.921. Santiago 22 de enero de 2019.