CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

P & J SpA

CVE 1537131
Fecha instrumento
8 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Repertorio
104/19
Notario
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Enero de 2019, ante dicho titular, Repertorio Nº104/19, señores PABLO ANDRÉS RÍOS INZUNZA, chileno, profesor, soltero, cédula nacional identidad .dieciséis millones nueve mil novecientos setenta y uno guión dos, domiciliado en Calle Diego de Almagro, número cincuenta y siete, departamento veintiuno A, Lorenzo Arenas, Concepción; y JORGE HUMBERTO RÍOS INZUNZA, chileno, técnico en administración de empresas, conviviente civil, según declara, cédula nacional de identidad número diez millones treinta y seis mil trescientos diecinueve guión cuatro, domiciliado para estos efectos, en Calle Nueva uno, Torre uno, departamento cuatrocientos uno, condominio Los Pioneros, San Pedro de la Paz; Que por el presente instrumento público vienen en constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES, y que se regirá por el presente estatuto, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, y por el Código de Comercio. La razón social será "P & J SpA” La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Concepción. La sociedad tendrá duración indefinida a contar de esta fecha.- El objeto social será: a) Comercializadora de Motos, entendiéndose la compra y venta de dichos móviles sean nuevos o usados repuestos y accesorios, su mantención mecánica y la venta de ropa y elementos utilizados en el uso y circulación de las motos. b) Reparación y venta de repuestos y accesorios utilizados por dichos vehículos. c) La venta de aceites y servicio de lubricentro destinado a las motos. d) Constituir, promover y organizar toda clase de sociedades mercantiles o civiles, así como adquirir, poseer y enajenar bonos, acciones, participaciones y valores de cualquier clase, así como entrar en comandita, en sociedades, en asociación en participación y, en general, celebrar toda clase de operaciones, activas o pasivas con dichos valores. e) Coadyuvar al fomento de la industria y el comercio mediante la adquisición de inmuebles para el establecimiento de plantas industriales y locales comerciales de todo orden; proyectar, construir y realizar las demás actividades relativas por cuenta propia o de terceros, para la adquisición, construcción o adaptación de edificios adecuados para la industria y el comercio en todas sus ramas. f) Adquirir, construir, tomar en arrendamiento o alquiler o por cualquier otro título, poseer y operar los bienes muebles e inmuebles. Así como instalar o por cualquier otro título ser dueña, ocupar u operar plantas, talleres, almacenes, expendios, bodegas o depósitos, así como adquirir, construir, fabricar importar, exportar, enajenar, y en general negociar con toda clase de maquinarias, equipo, materias primas y cualquiera otros elementos necesarios y demás operaciones que sean necesarias o conducentes al objeto principal de la SpA. El capital de la sociedad será QUINCE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones de una sola serie y sin valor nominal.- El capital se suscribe y paga según se expresa en el Artículo Primero Transitorio de esta escritura.- La sociedad será administrada en forma exclusiva por el accionista don PABLO ANDRÉS RÍOS INZUNZA, bajo el nombre de ADMINISTRADOR. sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Los ADMINISTRADORES podrán delegar parte de sus facultades en un GERENTE GENERAL de su exclusiva confianza El capital de la sociedad, que de acuerdo a lo expresado en el artículo cuarto permanente asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones de una sola serie, sin valor nominal, don PABLO ANDRÉS RÍOS INZUNZA, suscribe la cantidad cincuenta y un acciones, el que será enterado y pagado dentro de término legal; don JORGE HUMBERTO RÍOS INZUNZA, suscribe la cantidad cuarenta y nueve acciones, el que será enterado y pagado dentro de término legal. Queda de esta forma suscrito y pagado el capital de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- CONCEPCION, 24 de Enero de 2019.