CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DIKA SpA

CVE 1537363
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Repertorio
146
Comuna
La Serena

Sociedad

Ley aplicable
ley 14.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez quinientos ochenta y ocho, Local ciento ocho, Edificio “Don Oscar”, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de Enero de 2019 ante mí, Repertorio N°146. doña DINKA CONCEPCION KARSULOVIC CARRASCO, chilena casada con separación total de bienes, comerciante, cedula de identidad número cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil trecientos setenta y uno guion siete, domiciliada en La Serena, calle Los Perales número mil ciento veintiuno, departamento número cincuenta y uno, constituyo. La única y actual accionista de la Sociedad INVERSIONES DIKA SpA”, o “DIKA SpA, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, repertorio número ocho mil trescientos cincuenta y dos guión dos mil dieciocho, otorgada ante Notario don Ruben Reinoso Herrera, la que no se inscribió por cuanto “la razón social debe terminar con la sigla SpA, artículo 425 N°1 Código de Comercio” y viene en realizar saneamiento de acuerdo a la ley 14.499 consistente en: 1). En la cláusula TERCERO de la escritura pública de constitución social. De fecha 27 de noviembre de 2018 debiendo decir: “TERCERO: El nombre de la Sociedad será “INVERSIONES DIKA SpA”, pudiendo la empresa funcionar y actuar, con esa razón social o bajo el nombre de fantasía “DIKA SpA”, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, bajo este nombre."2) Asimismo y en relación a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, por el presente instrumento la compareciente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre “Saneamiento de vicios de nulidad de sociedades”, viene en sanear dicha escritura en los términos referidos, esto es, inscribir o publicar dentro del plazo que establece la ley.Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones del contrato de constitución. La Serena, 9 de Enero de 2019.