MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA

RUT 89026400-K CVE 1537224
Fecha instrumento
22 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2019
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSÉ ANÍBAL CORREA BARROS socio 5012789-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, segundo piso, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Enero de 2019, ante mí, MAKO OVERSEAS CORPORATION, agencia en Chile, Rut. Nº59.013.040-0, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara Nº670, Oficina 901, comuna de Santiago, Región Metropolitana; SOUTHEASTERN MARITIME CORPORATION, agencia en Chile, Rut. Nº59.013.050-8, domiciliada en calle Mosqueto número cuatrocientos cincuenta y nueve, oficina trescientos dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don JOSÉ ANÍBAL CORREA BARROS, C.N.I. Nº5.012.789-3, domiciliado en Avenida Los Conquistadores mil setecientos piso veintitrés A, comuna de Providencia, Región Metropolitana; vienen en modificar los estatutos sociales de INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, reemplazando la cláusula séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “SÉPTIMO: Administración de la Sociedad y uso de su razón social. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de tres apoderados, quienes para estos efectos se denominarán en conjunto y/o individualmente como Administradores, de los cuales deberán actuar a lo menos dos cualesquiera de ellos conjuntamente para representar a la sociedad. La designación de los Administradores se efectuará por acuerdo de todos los socios mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. De entre todos los Administradores, los socios designarán un Gerente General, quien será el representante legal de la sociedad y cuyo nombramiento deberá constar en la misma escritura pública de designación como Administrador. En caso de que nada se dijere, el cargo de Gerente General lo ocupará el Administrador cuya designación se hubiere efectuado con anterioridad. En caso que los tres Administradores hubieren sido designados en la misma escritura pública, el cargo de Gerente General corresponderá a aquel que hubiese sido nombrado primero en ella.” En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de enero de 2019.