MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORT & EXPORT FULL HOUSE LIMITADA

RUT 76137003-0 CVE 1537431
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2018
Notaría
Iquique de doña Maria
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2018
Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique
Comuna
Iquique de doña Maria

Sociedad

Duración
En todo aquello no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular, Iquique, Aníbal Pinto 555, Certifico: Por escritura pública hoy ante mi, RAJU RADHAKISHIN TEKWANI, y ANA AZUCENA AVILA ALULEMA, ambos con domicilio en Avenida Teresa Wills Montt número dos mil doscientos sesenta, Departamento número mil cuatro, Edificio Caribe, Condominio Tres Mares, Iquique, modifican sociedad comercial responsabilidad limitada, IMPORT & EXPORT FULL HOUSE LIMITADA, nombre de fantasía FULL HOUSE LTDA., constituida por escritura de fecha dos de marzo del año dos mil once, repertorio número setecientos treinta y cuatro del mismo año, otorgada en la Notaría de Iquique de doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil once a fojas doscientos setenta y ocho, número doscientos noventa y tres, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de marzo del año dos mil once. Primera modificación social por escritura de fecha diecinueve de junio del año dos mil doce, repertorio número tres mil doscientos veinticuatro, otorgada en la Notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos ochenta y cuatro, número mil ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil doce, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha seis de julio del año dos mil doce. Posteriormente, saneada y modificada por escritura de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, Repertorio número trescientos cuarenta y tres del mismo año, otorgada en la notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos treinta y uno vuelta número ciento ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil quince. Por escritura que extracto, socia ANA AZUCENA AVILA ALULEMA, vende, cede y transfiere 19% de sus derechos sociales en la Sociedad, a don RAJU RADHAKISHIN TEKWANI, quien compra, acepta y adquiere para sí, en treinta y ocho mil dólares, pagados; y el 1%, a don PRAKASH MULCHAND NATHPOTANI, quien comparece en la escritura, con domicilio en Avenida Teresa Wills Montt número dos mil doscientos sesenta, Departamento número mil cuatro, Edificio Caribe, Condominio Tres Mares, Iquique, y compra, acepta y adquiere para sí, en dos mil dólares, pagados. En consecuencia, se retira de la sociedad ANA AZUCENA AVILA ALULEMA, quedando como actuales socios RAJU RADHAKISHIN TEKWANI, dueño de un 99% del capital y derechos sociales; y PRAKASH MULCHAND NATHPOTANI, dueño de un 1% del capital y derechos sociales. Actuales socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo y posteriores modificaciones: Uno) modifican la cláusula décimo cuarta del contrato social quedando "DÉCIMA CUARTA: El capital social es la suma de doscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que los socios aportan, suscriben y pagan de la siguiente forma: a) RAJU RADHAKISHIN TEKWANI la suma de ciento noventa y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, aportada, suscrita y pagada al contado, en dinero efectivo, en forma previa y ya ingresada a la caja social; y b) PRAKASH MULCHAND NATHPOTANI, la suma de dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, aportada, suscrita y pagada al contado, en dinero efectivo, en forma previa y ya ingresada a la caja social". Dos) modifican la cláusula cuarta del contrato social quedando "CUARTA: La representación, administración, el uso de la razón social y el uso del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio, señor RAJU RADHAKISHIN TEKWANI, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social y/o el nombre de fantasía a su firma la administrará y representará judicial, comercial, administrativa y extrajudicialmente con las más amplias facultades de representación, administración y disposición, incluyendo entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ilustrativa y ejemplar las siguientes facultades…". La enumeración que se hace en dicha cláusula mantiene su vigencia. En todo aquello no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 07 de Diciembre 2018.