CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FERNÁNDEZ & FERNÁNDEZ SpA

RUT 26611531-8 CVE 1537875
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2019
Notario
Felipe Leiva Ilabaca
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) comercialización, distribución, importación y exportación, compra, venta de todo tipo de productos, artículos piezas, suministros e insumos para tatuajes, accesorios y vestuario; b) efectuar y desarrollar toda clase de tatuajes, micropigmentación y la colocación de piercings; c) compraventa al por menor de productos médicos, tatuaje, micropigmentación, o de cualquier naturaleza que permitan el desarrollo y fines de la sociedad; d) docencia, talleres y workshops orientados a la enseñanza y capacitación del arte del tatuaje y perforaciones; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y f) Cualquier otro negocio que acordare la Junta de Accionistas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines

Administración

corresponderá a don ISRAEL ANTONIO FERNÁNDEZ MOLERO como apoderado y administrador de la Sociedad, quien, anteponiendo a su nombre la razón social, representará y obligará a La Sociedad válidamente, tanto judicial como extrajudicialmente con amplísimas facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura hoy ante mí: don ISRAEL ANTONIO FERNÁNDEZ MOLERO, venezolano, soltero, empresario, C.I.Ext. N° 26.611.531-8, domiciliado para estos efectos en calle Santa Isabel N° 41, Dpto.612, comuna de Santiago, constituyó Sociedad Por Acciones, Razón Social: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre “FERNÁNDEZ & FERNÁNDEZ SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía frente a terceros, incluso bancos, la expresión “TATUAJES FERNÁNDEZ SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) comercialización, distribución, importación y exportación, compra, venta de todo tipo de productos, artículos piezas, suministros e insumos para tatuajes, accesorios y vestuario; b) efectuar y desarrollar toda clase de tatuajes, micropigmentación y la colocación de piercings; c) compraventa al por menor de productos médicos, tatuaje, micropigmentación, o de cualquier naturaleza que permitan el desarrollo y fines de la sociedad; d) docencia, talleres y workshops orientados a la enseñanza y capacitación del arte del tatuaje y perforaciones; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y f) Cualquier otro negocio que acordare la Junta de Accionistas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. Capital: $5.000.000, moneda de circulación nacional, dividido en 5.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, es suscrito y pagado íntegramente en este acto por don ISRAEL ANTONIO FERNÁNDEZ MOLERO quien suscribe y paga en este acto. Administración: corresponderá a don ISRAEL ANTONIO FERNÁNDEZ MOLERO como apoderado y administrador de la Sociedad, quien, anteponiendo a su nombre la razón social, representará y obligará a La Sociedad válidamente, tanto judicial como extrajudicialmente con amplísimas facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 25-01-2019.