CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EVENTOS Y BANQUETERIA KUYEN LIMITADA

CVE 1537320
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019

Sociedad

Capital
$600.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago

Objeto social

El Diseño, decoración, producción, organización de eventos y banquetearías en general; La importación, exportación, distribución, compra y venta de artículos para eventos, banquetearías, fiestas en general; La Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de todas clases de materias primas, mercaderías, maquinarias, y producto de cualquier tipo relacionado con el rubro de los eventos, banquetes; la realización por cuenta propia o de terceros de prestaciones de servicios, asesorías de eventos de matrimonios, asistencia profesional, evaluaciones o consultoría en proyectos relacionados con el rubro eventos y banquetearías, y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital $600.000, aportan de la siguiente manera a) El Socio doña BARBARA VALENTINA CACERES RIQUELME, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja social, b) El socio doña JAVIERA GONZÁLEZ SOTO, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja social, c) El socio doña NATALIA ALEJANDRA CONCHA GARRIDO, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, doña BARBARA VALENTINA CACERES RIQUELME, soltera, chilena, Nutricionista, cédula de identidad número diez y ocho millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veinte y cinco guion cinco, con domicilio en Pasaje Las Violetas tres mil trescientos once, comuna de Puente Alto, doña JAVIERA GONZÁLEZ SOTO, soltera, chilena, Nutricionista, cédula de identidad número diez y seis millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos guion siete, con domicilio en Tocornal Grez doscientos trece, comuna de Puente Alto, y doña NATALIA ALEJANDRA CONCHA GARRIDO, soltera, chilena, Nutricionista, cédula de identidad número diez y siete millones ochocientos diez mil trescientos ochenta y cuatro guion nueve, con domicilio en El Maqui seis mil setecientos noventa y nueve, comuna de La Florida, Constituyeron sociedad responsabilidad limitada con razón social “EVENTOS Y BANQUETERIA KUYEN LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar u actuar incluso con bancos, bajo el nombre de fantasía “EVENTOS KUYEN LTDA” Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: El Diseño, decoración, producción, organización de eventos y banquetearías en general; La importación, exportación, distribución, compra y venta de artículos para eventos, banquetearías, fiestas en general; La Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de todas clases de materias primas, mercaderías, maquinarias, y producto de cualquier tipo relacionado con el rubro de los eventos, banquetes; la realización por cuenta propia o de terceros de prestaciones de servicios, asesorías de eventos de matrimonios, asistencia profesional, evaluaciones o consultoría en proyectos relacionados con el rubro eventos y banquetearías, y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital $600.000, aportan de la siguiente manera a) El Socio doña BARBARA VALENTINA CACERES RIQUELME, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja social, b) El socio doña JAVIERA GONZÁLEZ SOTO, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja social, c) El socio doña NATALIA ALEJANDRA CONCHA GARRIDO, $200.000 en dinero efectivo e ingresado en la caja. Responsabilidad de los socios limitada al monto sus respectivos aportes, La Representación Legal y La Administración de la sociedad les corresponderá conjuntamente a ambos socios, BARBARA VALENTINA CACERES RIQUELME, y NATALIA ALEJANDRA CONCHA GARRIDO. Quienes podrán actuar, y podrán anteponer la razón social o el nombre de fantasía de ella, a su firma personal. La Sociedad rige desde fecha escritura constitución y su duración es de dos años. Otras estipulaciones en escritura extractada.Santiago 18 de enero de 2019.