Corral del Sol Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- Demás estipulaciones, escritura extractada. Pucón, 04 de enero 2019.-LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDONOTARIO PÚBLICO TITULARPUCÓN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con Oficio en calle General Urrutia Nº283, Oficina 26, segundo piso, certifica por escritura pública ante mí, 4 enero de 2019, Ana Verónica Pollak Rindler; Antonio Alejandro Morgali Pollak, con domicilio en 2972 Webb bridge road Atlanta, Georgia 30009 Estados Unidos de América y de paso en esta; Cristián Agustín Morgali Pollak, con domicilio en 12092 South Pond Ridge dr Draper Utah 84020 Estados Unidos de América y de paso en esta y Andrew Arthur Morgali Pollak, todos con domicilio para estos efectos en el kilómetro dos del camino de Pucón a Villarrica, sector Hotel Antumalal de la ciudad de Pucón modificaron sociedad Corral del Sol Limitada, Rut. 77.588.850-4 inscrita a fojas 22 Nº 13 Registro de Comercio de Pucón año 2001, en el siguiente sentido: Se modificó cláusula cuarta aumentando capital social de $5.000.000.- a $500.000.000.- de acuerdo al siguiente detalle CUARTO: UNO) El capital estatutario de la sociedad era la suma de cinco millones de pesos, que los socios habían aportado de la siguiente forma: Uno) Ana Verónica Pollak Rindler, con la suma de cuatro millones setecientos mil pesos, ya enterados en la caja social y que la sociedad declaró haber recibido a su entera satisfacción; Dos) Antonio Alejandro Morgali Pollak, con la suma de cien mil pesos, ya enterados en la caja social y que la sociedad declaró haber recibido a su entera satisfacción; Tres) Cristián Agustín Morgali Pollak, con la suma de cien mil pesos, ya enterados en la caja social y que la sociedad declaró haber recibido a su entera satisfacción y Cuatro) Andrew Arthur Morgali Pollak, con la suma de cien mil pesos, ya enterados en la caja social y que la sociedad declaró haber recibido a su entera satisfacción.- DOS) La sociedad ha tenido una revalorización del capital proprio de $63.692.317.- y tiene utilidades acumuladas por $177.322.109.-, utilidades que en este acto los socios acuerdan capitalizar. En consecuencia el capital de la sociedad a la fecha y antes del aumento de capital de que da cuenta la presente escritura es de $246.014.426.- correspondiendo a) a Ana Verónica Pollak Rindler, la suma de $231.253.560.-; b) a Antonio Alejandro Morgali Pollak, la suma de $4.920.289.-; c) a Cristián Agustín Morgali Pollak, la suma de $4.920.289.-; y d) a Andrew Arthur Morgali Pollak, la suma de $4.920.289.- TRES) Por el presente acto, los socios antes individualizados deciden aumentar el capital social de la sociedad de $246.014.426.- a la suma de $500.000.000.-, cantidad que se entera y paga de la siguiente manera: i) Antonio Alejandro Morgali Pollak, con la cantidad de $84.661.858 que enterará y pagará a la sociedad en 7 cuotas anuales iguales y sucesivas de la suma de $12.797.450.-cada una ; ii) Cristián Agustín Morgali Pollak, con la cantidad de $84.661.858 que enterará y pagará a la sociedad en 7 cuotas anuales iguales y sucesivas de la suma de $12.797.450.- cada una; y iii) Andrew Arthur Morgali Pollak, con la cantidad de $84.661.858 que enterará y pagará a la sociedad en 7 cuotas anuales iguales y sucesivas de la suma de $12.797.450.- cada una: iv) por su parte, Ana Verónica Pollak Rindler viene en renunciar expresamente a su derecho a participar en el aumento de capital antes señalado. CUATRO) En consecuencia, ll capital social de Corral del Sol Limitada queda conformado de la siguiente manera: I) Ana Verónica Pollak Rindler, aporta la suma de $231.253.560.- equivalentes a 46,25% del capital social, enteramente suscrito y pagado; II) Antonio Alejandro Morgali Pollak, aporta la suma de $89.582147.- de los cuales $4.920.289.- se encuentran enteramente suscritos y pagados y $84.661.858 se pagarán en la forma estipulada en la presente escritura.-; III) Cristián Agustín Morgali Pollak, aporta la suma de $89.582147.- de los cuales $4.920.289.- se encuentran enteramente suscritos y pagados y $84.661.858 se pagarán en la forma estipulada en la presente escritura; y IV) a Andrew Arthur Morgali Pollak, aporta la suma de $89.582147.- de los cuales $4.920.289.- se encuentran enteramente suscritos y pagados y $84.661.858 se pagarán en la forma estipulada en la presente escritura. También los socios modificaron la cláusula novena de los estatutos sociales que dice relación con el plazo de duración de la sociedad, por el siguiente: NOVENO: La duración de la sociedad CORRAL DEL SOL LIMITADA será de diez años a contar del uno de enero de dos mil diecinueve, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario y protocolizado por éste, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Pucón, con no menos de ciento ochenta días corridos de anticipación al vencimiento del respectivo período o de su prórroga en vigencia. Demás estipulaciones, escritura extractada. Pucón, 04 de enero 2019.-LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDONOTARIO PÚBLICO TITULARPUCÓN.