Constructora Stamparini Méndez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) el desarrollo de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; b) el corretaje, comisión para comercializar bienes raíces, urbanos y rústicos, la prestación de asesorías y servicios profesionales de comercialización, la prestación de asesorías técnicas de gestión inmobiliaria en general, incluyendo estudios, evaluación de proyectos e informes al respecto; c) el arriendo, administración y toda forma de explotación comercial de bienes raíces y derechos reales sobre ellos; d) la construcción, por cuenta propia o ajena, de edificios y otros inmuebles por adherencia y su proyección, estudio y ejecución por cuenta propia o ajena; y, e) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedad, bonos, instrumentos financieros, y en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritu ra pública hoy, ante mí, TERESITA ANGÉLICA MÉNDEZ COMENÉ, ALVARO STAMPARINI MÉNDEZ, AGUSTÍN IGNACIO STAMPARINI MÉNDEZ, FACUNDO STAMPARINI MÉNDEZ y MARTINA STAMPARINI MÉNDEZ, todos con domicilio en Guillermo Bühler N° 1.869, ciudad y comuna de Osorno, rectifican modificación de sociedad “Constructora Stamparini Méndez Limitada”, inscrita a fojas 81 v, Nº 56 Registro de Comercio de Osorno 2005., de fecha 4 de diciembre de 2018, otorgada ante Notario Público de Santiago, Alejandro Américo Alvarez Barrera, suplente del titular Félix Jara Cadot, en la que acordaron: A) el aumento del capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $2.000.000, esto es en la suma de $1.000.000 que se paga de la siguiente forma: a) doña Teresita Angélica Méndez Comené aporta la suma de $500.000, suma que paga en este acto en dinero efectivo; b) don Facundo Stamparini Méndez aporta la suma de $250.000, suma que paga en este acto en dinero efectivo; y, c) doña Martina Stamparini Méndez aporta la suma de $250.000, suma que paga en este acto en dinero efectivo. Los socios expresan que aceptan el ingreso de doña Martina Stamparini Méndez y de don Facundo Stamparini Méndez como nuevos socios. Como consecuencia se modifica el artículo 5° en el siguiente sentido: Capital: $2.00 0.000 totalmente aportado y enterado en la sgte. proporción: a) doña Teresita Angélica Méndez Comené, el 50% del capital social, esto es, la suma de $1.000.000; b) don Alvaro Stamparini Méndez, el 12,5% del capital social, esto es, la suma de $250.000; c) don Agustín Ignacio Stamparini Méndez, el 12,5% del capital social, esto es, la suma de $250.000; d) don Facundo Stamparini Méndez, el 12,5% del capital social, esto es, la suma de $250.000; y, e) doña Martina Stamparini Méndez, el 12,5% del capital social, esto es, la suma de $250.000. B) Modifican el artículo 2° de los estatutos sociales reemplazando la actual razón social por “Inmobiliaria Stamparini Mendez Limitada”. C) Finalmente, los socios acuerdan reemplazar el artículo 3° de los estatutos sociales, sobre objeto social, por el siguiente: Objeto: a) el desarrollo de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; b) el corretaje, comisión para comercializar bienes raíces, urbanos y rústicos, la prestación de asesorías y servicios profesionales de comercialización, la prestación de asesorías técnicas de gestión inmobiliaria en general, incluyendo estudios, evaluación de proyectos e informes al respecto; c) el arriendo, administración y toda forma de explotación comercial de bienes raíces y derechos reales sobre ellos; d) la construcción, por cuenta propia o ajena, de edificios y otros inmuebles por adherencia y su proyección, estudio y ejecución por cuenta propia o ajena; y, e) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedad, bonos, instrumentos financieros, y en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.