CONSTRUCTORA DELINKA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Objeto social
Realizar por cuenta propia o ajena todo tipo de negocios e inversiones relacionados con la construcción de edificios completos o parte de ellos, servicios de mantenimiento y remodelación, ingeniería, movimiento de tierra y en general todo tipo de actividades que las socias estimen de interés relacionadas con el
Administración
Paola Andrea Riquelme Carvajal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOSOSO, Titular 12 Notaria de Santiago, Teatinos 331, certifica que por escritura de 4 de enero de 2019, ante mí, Paola Andrea Riquelme Carvajal, factor de comercio, C.I. 12.136.093-4 y Yarikza Andrea Sepúlveda Riquelme, Factor de comercio, C.I. 17.610.311-6, ambas con domicilio en Venacia Leiva 1420, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, monto aportes: Nombre: CONSTRUCTORA DELINKA Y ASOCIADOS LIMITADA O DELINKA & ASOCIADOS LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan dentro o fuera del país. Objeto: Realizar por cuenta propia o ajena todo tipo de negocios e inversiones relacionados con la construcción de edificios completos o parte de ellos, servicios de mantenimiento y remodelación, ingeniería, movimiento de tierra y en general todo tipo de actividades que las socias estimen de interés relacionadas con el objeto social. Administración y uso de la razón social. Paola Andrea Riquelme Carvajal. Capital: $3.000.000.- $2.400.000.- Paola Andrea Riquelme Carvajal y $600.000.- Yarikza Andrea Sepúlveda Riquelme, ambos en efectivo e ingresados a la caja social. Plazo: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Demás cláusulas de la escritura extractada.