CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora CFRUT SpA

RUT 14313429-6 CVE 1537250
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2019
Repertorio
72-2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) la importación de toda clase de bienes; b) el comercio al por menor no realizado en almacenes; c) la venta al por mayor de otros productos; d) la prestación de servicios a terceros de comercialización e importación; e) el transporte de bienes muebles relacionados con el giro de la sociedad; f) la constitución, ejecución concesión, gestión, representación, administración, dirección, y servicios de comercialización y explotación de bienes primarios y secundarios; g) la celebración de contratos de cualquier índole con otras personas, sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten, otorguen y entreguen servicios relacionados con la comercialización, importación, venta o compra u otros giros relativos a bienes primarios y secundarios; h) la compra, venta, arriendo y comercialización de toda clase de propiedades, edificios, locales, automóviles y vehículos de transporte de cualquier clase, así como cualquier clase de vehículos terrestres, marítimos y aéreos; i) la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, bienes muebles, y especialmente artículos relacionados con el rubro; j) la redacción y revisión de contratos de toda clase, sean civiles, comerciales o de trabajo para toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro; k) la prestación de todo tipo de asesorías y consultorías profesionales o técnicas, incluyendo pero no limitado a la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias comerciales, tecnológicas, computacionales, financieras, comerciales, económicas, administrativas, marketing y otras afines o complementarias a las antes señaladas; l) la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, bienes muebles, y especialmente artículos relacionados con a los rubros de la presente sociedad; m) y en general, realizar cualquier clase de negocios o actos que el socio o los socios acuerden, sin limitación alguna, estén o no relacionados con los anteriores y celebrar toda clase de actos, contratos o negocios ya sea directa o indirectamente relacionados con el

Administración

será ejercida por don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Carlos Moreno Sandoval, fecha 04 de enero de 2019, Repertorio N° 72-2019, don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, cédula nacional de identidad número 14.313.429-6, y don VERLO ANTONIO ARAYA ARAYA, cédula nacional de identidad número 6.355.094-9, ambos domiciliados en Casa E 25 Condominio Golf Los Lirios, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, constituyeron la sociedad por acciones: Razón social: COMERCIALIZADORA CFRUT SpA, nombre de Fantasía CFRUT SpA. Domicilio: Rancagua. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la importación de toda clase de bienes; b) el comercio al por menor no realizado en almacenes; c) la venta al por mayor de otros productos; d) la prestación de servicios a terceros de comercialización e importación; e) el transporte de bienes muebles relacionados con el giro de la sociedad; f) la constitución, ejecución concesión, gestión, representación, administración, dirección, y servicios de comercialización y explotación de bienes primarios y secundarios; g) la celebración de contratos de cualquier índole con otras personas, sean estas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten, otorguen y entreguen servicios relacionados con la comercialización, importación, venta o compra u otros giros relativos a bienes primarios y secundarios; h) la compra, venta, arriendo y comercialización de toda clase de propiedades, edificios, locales, automóviles y vehículos de transporte de cualquier clase, así como cualquier clase de vehículos terrestres, marítimos y aéreos; i) la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, bienes muebles, y especialmente artículos relacionados con el rubro; j) la redacción y revisión de contratos de toda clase, sean civiles, comerciales o de trabajo para toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro; k) la prestación de todo tipo de asesorías y consultorías profesionales o técnicas, incluyendo pero no limitado a la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias comerciales, tecnológicas, computacionales, financieras, comerciales, económicas, administrativas, marketing y otras afines o complementarias a las antes señaladas; l) la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de mercaderías, bienes muebles, y especialmente artículos relacionados con a los rubros de la presente sociedad; m) y en general, realizar cualquier clase de negocios o actos que el socio o los socios acuerden, sin limitación alguna, estén o no relacionados con los anteriores y celebrar toda clase de actos, contratos o negocios ya sea directa o indirectamente relacionados con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) dividido y representado por cien acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor, y sin valor nominal, el que ha quedado totalmente suscrito y pagado, en dinero efectivo, que ha sido enterado en la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Administración: será ejercida por don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 24 de enero de 2019.-