MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL ANDESCYCLES SpA

RUT 77993120-K CVE 1537389
Capital
$535.059.872 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886

Sociedad

Capital
$535.059.872 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: por escritura otorgada con fecha 31 de diciembre de 2018, ante mí, “Compañía Chilena de Capitales S.A.” representada por Patricio Flaño García y Sebastián Flaño García, todos domiciliados en José Victorino Lastarria N°333, Santiago, Región Metropolitana; Alexis Fabián Martell Magnani, domiciliado en Loreley N° 1.542, casa C, La Reina, Región Metropolitana; “Inversiones D.J.F. SpA” representada por Danilo Andrés Jordan Franulic, ambos domiciliados en Camino El Piuquén N° 3.525, Lo Barnechea, Región Metropolitana; “Inversiones Brac Limitada” representada por Danilo Andrés Jordan Franulic, domiciliada en Avenida O´Higgins N° 1.120, Punta Arenas, Región de Magallanes; e “Inversiones Sol de Castilla S.A.”, representada por Patricio Flaño García, ambos domiciliados en José Victorino Lastarria N°333, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “COMERCIAL ANDESCYCLES SpA”, inscrita a fojas 28.338, N° 21.300 del año 2003 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago como sigue: 1. Aumentaron el capital en la suma de $535.059.872, emitiendo 70.000 nuevas acciones de pago, de una misma y única serie. 2. Sustituyeron el artículo quinto permanente, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.189.459.872, dividido en 90.000 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes según lo acuerde la respectiva Junta de Accionistas. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por la respectiva Junta de Accionistas, como también en el caso de los aumentos de capital, con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los accionistas tendrán derecho de opción preferente para suscribir las acciones de nueva emisión que se emitan con ocasión de los aumentos de capital que acordare la Junta de Accionistas, a prorrata de las acciones que posean, opción que deberán ejercer dentro del plazo fatal de diez días corridos contados desde la fecha en que se celebrare la respectiva junta. Si un accionista nada dijere dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia tácitamente a ejercer su derecho, pudiendo en consecuencia suscribirse el aumento de capital que le correspondiere por otros accionistas o, a falta de interés de éstos últimos, por terceros extraños a la sociedad.”. 3. Sustituyeron el artículo primero transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social de $1.189.459.872, dividido en 90.000 acciones se encuentra totalmente suscrito y pagado. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 16 de enero de 2019.