ARAYA, AROS Y ARAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JORGE MARCIAL ARAYA ANDRADE, domiciliado en Pasaje Puyehue N° 1353, Comu na de Pudahuel, Región Metropolitana, don FERNANDO ANTONIO AROS VIDAL, domiciliado en Calle Cóndor N° 29, Cerro Florida comuna de Valparaíso, Quinta Región, y don CLAUDIO FRANCISCO ARAYA ANDRADE, domiciliado en Camino Antiguo a Valparaíso, N° 3500, Parcela N° 29, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “ARAYA, AROS Y ARAYA LIMITADA”, constituida con fecha 28/09/2018, ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita a fs.75.309 N° 38.658, Registro Comercio C.B.R. Santiago, año 2018.- La participación de los socios en dicha sociedad es la siguiente: Don JORGE MARCIAL ARAYA ANDRADE, un 90% del total de los derechos sociales, don FERNANDO ANTONIO AROS VIDAL, un 5% del total de los derechos sociales y don CLAUDIO FRANCISCO ARAYA ANDRADE, un 5% del total de los derechos sociales.- Modificación consiste: Se retira de la sociedad “ARAYA, AROS Y ARAYA LIMITADA”, don FERNANDO ANTONIO AROS VIDAL, dueño del 5% del total de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos ascendentes al 5% a don JORGE MARCIAL ARAYA ANDRADE, quién los compra, adquiere y acepta para sí, en $250.000.- al contado.- Como consecuencia cesión de derechos, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “ARAYA, AROS Y ARAYA LIMITADA”, don JORGE MARCIAL ARAYA ANDRADE, con una participación del 95% de los derechos sociales y don CLAUDIO FRANCISCO ARAYA ANDRADE, con una participación del 5% de los derechos sociales, quienes acuerdan que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta, separada e indistintamente a ambos socios, ya individualizados, quienes gozarán de todas y cada una de las facultades otorgadas en la cláusula sexta de la escritura social.- En todo lo no modificado, queda plenamente vigente la escritura de constitución social.- Santiago, 21 de Enero de 2019.- Félix Jara Cadot.- N.P.