Algarve SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Duración
- 5 años, renovable tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública anotada marginalmente en el Registro de Comercio
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en las áreas de la medicina general y especializada, y en las demás actividades relacionadas o conexas con el ejercicio de la profesión médica, sea en domicilio del paciente, en servicios de urgencia y)o centros médicos de atención ambulatoria o en establecimientos hospitalarios, clínicas, casas de reposo u otros lugares en que el paciente se encuentre internado o postrado. Estos servicios estarán referidos a toda clase de prestaciones médicas que la Sociedad determine, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio necesarios para el diagnóstico médico y la prestación de servicios médicos de urgencia; b) Crear, establecer, administrar, operar, explotar y mantener hospitales, clínicas, centros médicos, laboratorios, centros de toma de muestras, centros de atención médica de urgencia y)o ambulatoria y otros establecimientos afines, que tengan relación directa o indirectamente con servicios médicos. Asimismo, la Sociedad podrá arrendar espacios físicos a personas naturales o jurídicas relacionadas a la medicina o actividades afines; c) La organización, dirección, ejecución, directamente o asociada o a través de terceros, de congresos médicos, actividades de capacitación y perfeccionamiento en materias relacionadas a la medicina o actividades afines; d) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias contables, servicios generales y de gestión, a personas naturales o jurídicas cuyo giro se relacione con la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en las áreas de la medicina general y especializada, especialmente a sociedades relacionadas, según se define este término en el artículo número cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores; e) Formar y tomar parte como socio o accionista en otras sociedades existentes actualmente o que se formen en el futuro, cuyo objeto sea relacionado con el área médica, y asumir la representación de empresas, organismos, personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de carácter público o privado; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión; y además podrá realizar cualquier otra actividad relacionada o no con la anterior que las socias acuerden. 3
Administración
corresponde a MARÍA JOAO YUBERO GONCALVES. 5
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2018, ante mí, MARÍA ANA GONCALVES CATTANI y MARÍA JOAO YUBERO GONCALVES, ambas domiciliadas en Pio XI Nº 1.140, Depto. 204, Vitacura; esta última en su calidad de única accionista, de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista, acordó aumentar el capital de la sociedad Algarve SpA, inscrita a fojas 67.895, número 36.528 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016, a la suma de $2.000.000 mediante el ingreso como accionista de MARÍA ANA GONCALVES CATTANI. En el mismo acto las comparecientes acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: 1.- Nombre: “Consultorías Algarve Limitada”. 2.- Objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en las áreas de la medicina general y especializada, y en las demás actividades relacionadas o conexas con el ejercicio de la profesión médica, sea en domicilio del paciente, en servicios de urgencia y/o centros médicos de atención ambulatoria o en establecimientos hospitalarios, clínicas, casas de reposo u otros lugares en que el paciente se encuentre internado o postrado. Estos servicios estarán referidos a toda clase de prestaciones médicas que la Sociedad determine, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio necesarios para el diagnóstico médico y la prestación de servicios médicos de urgencia; b) Crear, establecer, administrar, operar, explotar y mantener hospitales, clínicas, centros médicos, laboratorios, centros de toma de muestras, centros de atención médica de urgencia y/o ambulatoria y otros establecimientos afines, que tengan relación directa o indirectamente con servicios médicos. Asimismo, la Sociedad podrá arrendar espacios físicos a personas naturales o jurídicas relacionadas a la medicina o actividades afines; c) La organización, dirección, ejecución, directamente o asociada o a través de terceros, de congresos médicos, actividades de capacitación y perfeccionamiento en materias relacionadas a la medicina o actividades afines; d) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias contables, servicios generales y de gestión, a personas naturales o jurídicas cuyo giro se relacione con la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en las áreas de la medicina general y especializada, especialmente a sociedades relacionadas, según se define este término en el artículo número cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores; e) Formar y tomar parte como socio o accionista en otras sociedades existentes actualmente o que se formen en el futuro, cuyo objeto sea relacionado con el área médica, y asumir la representación de empresas, organismos, personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de carácter público o privado; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión; y además podrá realizar cualquier otra actividad relacionada o no con la anterior que las socias acuerden. 3.- Capital: $2.000.000 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) doña MARIA JOAO YUBERO GONCALVES aporta el cincuenta por ciento del capital social con un millón de pesos los que se encuentran enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma; b) doña MARÍA ANA GONCALVES CATTANI aporta el cincuenta por ciento del capital social con un millón de pesos que aporta y entera en este acto en dinero efectivo. 4.- Administración: corresponde a MARÍA JOAO YUBERO GONCALVES. 5.- Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública anotada marginalmente en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En San Miguel, 22 de enero de 2019.